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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / la compleja relación que había entre los esclavos de las haciendas, sus administradores y otras castas; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Memorando N° 000097-2025-AGN/DAH y el N° 000007-2025-AGN/DAH-URDPD-EBB constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente seguido contra Francisco Zárate, alias Rey del Monte, y sus cómplices por actos criminales en Lima (1814-1827)”, custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial del Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Presidencia del Poder Judicial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2369471-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo”, custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial en el Poder Judicial del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000041-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2025 VISTOS; el O fi cio N° 000027-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000064-2025-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con O fi cio N° 000429-2024-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo”; Que, mediante O fi cio N° 000027-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo” custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial en el Poder Judicial del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fechas extremas 1725 al 30 de abril de 1858; Que, a través del Memorando N° 000098-2025-AGN/ DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe N° 000011-2025-AGN/DAH-URDPD/BRC, documento en el cual se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo” que de acuerdo a su signi fi cado, valor e importancia, presenta una serie de valores históricos, sociales y documentales, que se encuentran relacionados a la identi fi cación de la originalidad y autenticidad de su contenido, y su condición de fuente primaria de información; Que, la importancia del “Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo” está fundamentada en el hecho que es uno de los expedientes contenciosos históricos más largos que se conservan y que llega abarcar un prolongado periodo espacio temporal, tránsito entre épocas del Virreinato a la República, consolidando la competencia de justicia del nuevo orden republicano, aunque con los diversos vaivenes propios del siglo XIX; Que, desde el ámbito de vista judicial, el documento reviste importancia en la medida que, a través de su lectura, se puede advertir como la institución republicana peruana retoma un proceso judicial civil de pleito por una herencia cuantiosa en el sur andino, en una nueva etapa en que la Corona y su Consejo ya no son la instancia superior ni mucho menos extraordinaria para resolver apelaciones de casos complejos en lo judicial, sino que