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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030, aprobada en el artículo 1 del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2369843-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que están protegidos por el Estado, los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los cuales son los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y, provisionalmente, los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señalan que, entre las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura, se encuentran aquellas vinculadas con el Patrimonio Cultural de la Nación; siendo una función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar, entre otras, acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en este sentido, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, establece disposiciones que facilitan la gestión de dichos bienes a favor del Estado; siendo que, la quinta disposición complementarita fi nal de la citada norma, prevé que, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Cultura, aprueba, mediante decreto supremo, el reglamento que desarrolla los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en el referido Decreto Legislativo; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante en la medida que no establece, incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 6 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo 1661, Decreto Legislativo que regula el Saneamiento Físico Legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada conformado por cinco (5) disposiciones generales, ocho (8) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.