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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1661, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL AUTOMÁTICO DE ZONAS ARQUEOLÓGICAS DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A EFECTO DE FACILITAR LA INVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto y fi nalidad del Reglamento I.1 La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, estableciendo pautas para regularizar la situación jurídica y física de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Ministerio de Cultura hasta su inscripción en los Registros Públicos. I.2 El reglamento tiene por fi nalidad facilitar la inversión pública o privada en los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación coadyuvando con su debida gestión y garantizando su óptima conservación, restauración y puesta en valor. Artículo II.- Ámbito de aplicación El presente reglamento se aplica a nivel nacional para realizar el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en predios de propiedad pública, privada o propiedad comunal. Artículo III.- Instancia competente La unidad de organización con competencia en materia de saneamiento físico y legal del Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de realizar el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Ministerio de Cultura, conforme con el presente reglamento. Artículo IV.- Procedencia del Saneamiento Físico Legal El proceso de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación procede cuando no exista alguna oposición de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 del presente reglamento. Artículo V.- Abreviaturas y de fi niciones Para los efectos del presente reglamento se entiende por: V.1 Abreviaturas: - DGPA: Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble - DSFL: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DECRETO LEGISLATIVO N° 1661: Decreto Legislativo N° 1661 Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada - LEY N° 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - LEY N° 29090: Ley de regularización de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones - MINCUL: Ministerio de Cultura - SARP: Sistema Automatizado del Registro de Predios - SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SFL: Saneamiento físico legal - SIGDA: Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueología - SIR: Sistema de Información Registral - SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales - SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos V.2 De fi niciones: - Bien inmueble prehispánico: Se entiende como bien inmueble prehispánico a las zonas arqueológicas señaladas en el Decreto Legislativo N° 1661 Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, sean expresamente declaradas como tal o sobre las que exista la presunción legal de serlo. Un bien inmueble prehispánico es aquel predio que contiene elementos arqueológicos asociados, producto de actividades antrópicas prehispánicas que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático. Dependiendo de la complejidad de los elementos arqueológicos asociados, puede clasi fi carse como sitios arqueológicos, complejos arqueológicos monumentales o paisajes arqueológicos. - Carga cultural: Inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de un bien inmueble prehispánico en la partida registral del predio o predios de propiedad pública o privada, según corresponda, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su reglamento, y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, o el que haga sus veces. - Entidad: Entidades públicas comprendidas en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Oposición: Acción mediante la cual los particulares que se consideren afectados con el proceso de SFL ejercen su derecho de contradicción ante la vía judicial o extrajudicial. - Terceros: Persona natural o persona jurídica que se encuentra en el ámbito del derecho privado. - Publicación: Acto por el cual se pone en conocimiento público el procedimiento de SFL que se pretende ejecutar, a través del diario o fi cial El Peruano o en el diario de mayor circulación y la página web institucional del MINCUL. - Predio estatal: Es una superficie cerrada por un polígono que comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo, bajo titularidad del estado o de una entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Sistema de Información Geográfica de Arqueología - SIGDA: Plataforma tecnológica oficial del MINCUL, administrada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que contiene información vectorial, alfanumérica y documental de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, contiene información referida al estado del saneamiento físico legal de estos.