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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 es incrementar la valoración de la diversidad cultural asociada a la discriminación étnico-racial en el Perú. Artículo 3.- Entidades que participan en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 Las entidades que participan en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030, son las siguientes: 1. Ministerio de Cultura 2. Ministerio de Educación3. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables4. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 5. Ministerio del Ambiente 6. Ministerio de la Producción7. Ministerio de Transportes y Comunicaciones8. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo9. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos10. Ministerio de Salud11. Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú 12. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 13. Biblioteca Nacional del Perú14. Seguro Social de Salud – EsSalud15. Instituto Nacional Penitenciario16. Instituto Nacional de Estadística e Informática17. Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú 18. Superintendencia Nacional de Salud 19. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 20. Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR21. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 22. Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles 23. Instituto Peruano del Deporte24. Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV 25. Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao 26. Poder Judicial 27. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación Artículo 4.- Conducción de la Implementación La implementación de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 es conducida por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural. Artículo 5.- Responsabilidades de la Implementación El planeamiento y la implementación de las intervenciones formuladas en el marco de desarrollo de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 están bajo responsabilidad de cada una de las entidades públicas de fi nidas en la Matriz de Intervenciones contenida en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030. Artículo 6.- Planes bianuales6.1 La Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 se implementa a través de planes bianuales, aprobados por el Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial. 6.2 El Ministerio de Cultura y las entidades responsables de las intervenciones contenidas en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 elaboran el plan bianual, o las modi fi caciones pertinentes a este, para garantizar su implementación. 6.3. El Plan de la Estrategia correspondiente al periodo 2025-2026 es aprobado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para lo cual las entidades tienen un plazo de diez (10) días hábiles desde su publicación para remitir al Ministerio de Cultura los insumos correspondientes. 6.4. Las entidades públicas responsables de la implementación de las intervenciones diseñadas en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 designan ante el Ministerio de Cultura, mediante documento escrito, a un/una representante titular y alterno/a, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que se encarguen de la formulación y validación de los indicadores, metas y/o actividades que formarán parte de los planes bianuales. Artículo 7.- Responsabilidad del Monitoreo y Evaluación El monitoreo y la evaluación de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 es responsabilidad de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura, en el marco de sus funciones. Las entidades remiten los informes de implementación de la Estrategia al primer semestre del año de implementación y de forma anual, para tal fi nalidad. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 es progresiva y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional aprobado y disponible de las entidades que participan de la referida estrategia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), Ministerio del Interior (www.gob. pe/mininter), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.