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8 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / TÍTULO I PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Artículo 1.- Saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos El saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en predios de propiedad pública, privada o propiedad comunal, se ejecuta en favor del Estado, representado por el MINCUL, conforme con el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, el presente reglamento y demás normas del ordenamiento nacional. Artículo 2.- Actos comprendidos en el saneamiento físico legal 2.1 Los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de predios privados son saneados total o parcialmente, a través de la inscripción, como carga cultural, de su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, y sus normas modi fi catorias. 2.2 Los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de predios estatales son saneados a favor del Estado representado por el MINCUL y se inscriben en el Registro de Predios. La inscripción puede abarcar la totalidad o una parte del predio o predios inscritos, o tratarse de la primera inscripción del predio; siendo de aplicación, en cuanto correspondan, las normas comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias. 2.3 Los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de territorio comunal son saneados a favor del Estado, representado por el MINCUL, a través de la primera inscripción de dominio o independización con cambio de titularidad registral a favor del Estado representado por el MINCUL, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, en concordancia con la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva y sus normas complementarias, y con lo dispuesto, en lo que corresponda, en el artículo 244 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Sin perjuicio de la inscripción que se efectúe, se inscribe la condición del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, como carga cultural. Artículo 3.- Etapas del proceso del saneamiento físico legal 3.1 El proceso de SFL regulado en la presente norma tiene las siguientes etapas: 3.1.1 Diagnóstico físico legal del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de saneamiento físico legal y del predio o predios sobre los que se ubica. 3.1.2 Publicación en el diario o fi cial El Peruano o en el diario de mayor circulación de los resultados del diagnóstico físico legal del bien inmueble materia de saneamiento físico legal, así como en el portal electrónico institucional del MINCUL. 3.1.3 Presentación de oposición en los actos de SFL, de corresponder. Esta etapa incluye la evaluación de dicha oposición, a efectos de determinar si resulta o no procedente. 3.1.4 Solicitud de inscripción registral. Artículo 4.- Diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico, materia de saneamiento físico legal y de los predios sobre los cuales se ubica 4.1 La DSFL elabora el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico veri fi cando su condición de bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarado como tal o por presunción legal, conforme con los procedimientos regulados por el MINCUL. 4.2 Para la elaboración del diagnóstico físico legal del predio o de los predios donde se ubica el bien inmueble prehispánico, la DSFL efectúa las acciones siguientes: 4.2.1 Recopila la documentación técnico legal respecto de la condición del predio o predios sobre el cual se ubica el bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación objeto de saneamiento. 4.2.2 Analiza la información técnica y legal, considerando la información vial vigente (plan vial urbano y/o certi fi cado de zoni fi cación y vías u otro documento que corresponda), de ser el caso. 4.2.3 En el caso de predios no inscritos, con la información técnica y legal, elabora la memoria descriptiva y el plano de diagnóstico del predio georreferenciado a la Red Geodésica Horizontal O fi cial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográ fi ca y en Datum o fi cial vigente, documento con el que gestiona ante el Registro de Predios, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral o Informe Técnico de Catastro. Dicho certi fi cado debe contener los informes técnicos que lo sustentan, así como la información grá fi ca y digital correspondiente, los cuales tienen carácter vinculante en el aspecto técnico, conforme lo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18 del TUO de la Ley N° 29151. 4.2.4 Solicita a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas información sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de la zona arqueológica. 4.2.5 Los resultados de dicho análisis se consignan en un Informe Técnico - Legal, estableciendo las acciones de saneamiento físico legal que correspondan ejecutar. 4.3 En caso el diagnóstico físico legal del predio o predios, identi fi que localidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos se vean afectados por el SFL, el procedimiento se suspende hasta el término del proceso de consulta previa correspondiente. Artículo 5.- Publicación 5.1 En el proceso de SFL se efectúa la publicación de un resumen de los resultados del diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de SFL por una (1) vez en el diario o fi cial El Peruano, o en el diario de mayor circulación nacional y en la página web del MINCUL. 5.2 La publicación del resumen de los resultados del diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de saneamiento físico legal promovido por el MINCUL, con pertinencia lingüística, según corresponda, debe contener como mínimo la siguiente información: 5.2.1 La instancia del MINCUL que promueve el SFL, indicándose el domicilio, teléfono y la Mesa de Partes Virtual de dicha instancia. 5.2.2 Descripción del bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación materia de SFL (ubicación, área y demás características físicas que sean necesarias), partida registral y nombre o denominación del titular registral, de corresponder.