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11 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente seguido contra Francisco Zárate, alias Rey del Monte, y sus cómplices por actos criminales en Lima (1814-1827)”, custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial del Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000040-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2025 VISTOS; el O fi cio N° 000025-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000065-2025-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con O fi cio N° 000430-2024-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación el documento denominado “Causa criminal seguida contra Francisco Zárate, alias Rey del Monte, y consortes”; Que, mediante O fi cio N° 000025-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente seguido contra Francisco Zárate, Alias Rey del Monte, y sus cómplices por actos criminales en Lima (1814-1827)” custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial del Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia”; Que, a través del Memorando N° 000097-2025-AGN/ DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe N° 000007-2025-AGN/DAH-URDPD-EBB, documento en el cual se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente seguido contra Francisco Zárate, Alias Rey del Monte, y sus cómplices por actos criminales en Lima (1814-1827)” custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial del Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia”, que de acuerdo al signi fi cado, valor e importancia de su contenido, presentan una serie de valores histórico, social y documental que se encuentran relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad, en su contenido, siendo considerado una fuente primaria de información; Que, el valor histórico viene dado por el hecho que la propuesta contiene testimonio o evidencia de cambio de acuerdo a un acontecimiento o periodo histórico, pues se produjo en un contexto de transición del Virreinato a la República, lo que tuvo impacto en las instituciones que administraban justicia pues la Real Audiencia de Lima, establecida en 1543, fue reemplazada por la Suprema Corte de Justicia instituida en 1825. Esto a su vez trajo consigo un cambio en el corpus normativo y jurídico, aunque de manera paulatina Que, parte de las funciones de la Suprema Corte de Justicia fue la de recoger las consultas de los jueces o tribunales sobre ciertas leyes, algunas de las cuales debían aplicarse a procesos judiciales que fueron elevados ante la Real Audiencia. Incluso una sentencia podía depender de otros factores. Este es el caso de Adrián Pacheco, cómplice de Francisco Zárate, quien huye en 1815 antes de ser juzgado, y que en 1827 se salva de la pena de muerte gracias a su participación en la gesta independentista. Por ese entonces, la pena capital del ahorcamiento había sido reemplazada por la pena de muerte por fusilamiento; Que, por otro lado, el documento permite conocer las instancias procesales donde se lleva a cabo la causa criminal de Francisco Zárate y sus compañeros de asalto, como el Juzgado de la Santa Hermandad para los que cometían delitos fuera de la ciudad y la Real Audiencia como «instancia de opinión» durante el Virreinato; y la Suprema Corte de Justicia en la República. Asimismo, menciona los funcionarios judiciales encargados de velar por el debido proceso de acuerdo al periodo que les tocó ejercer; Que, el valor documental está representado en los datos e información real, además de presentar un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, ya que se trata de un auto criminal voluminoso y rico en detalles acerca de un personaje conocido a fi nes del Virreinato por ser uno de los asaltantes de caminos más temidos de la época, que actuaba con un grupo de bandoleros a su mando. Su memoria en el imaginario popular trascendió hasta fi nes del siglo XIX cuando Ricardo Palma lo inmortalizó en sus famosas Tradiciones Peruanas; Que, el valor social, re fl eja las relaciones e interacciones sociales de los esclavos fugitivos del valle de Lurín y de otros lugares como Huachipa, Huampaní o La Rinconada, particularmente de los que cometían asaltos en los caminos; y de los esclavos que trabajaban en las haciendas y chacras. En una sociedad colonial estrati fi cada por castas, los esclavos africanos y afrodescendientes solo tenían un espacio en la parte más baja de la misma. La violencia formaba parte de su vida cotidiana pues no eran considerados personas sino bienes. Sin embargo, así como había esclavos que sufrían el maltrato brutal de sus amos, también estaban aquellos que empleaban el bandolerismo y los asesinatos para infundir terror en las personas que se cruzaban en su camino como lo hizo Francisco Zárate y sus cómplices, quienes no pasaban de los 30 años de edad. El documento propuesto nos permite comprender