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13 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / el nuevo orden independiente del Perú es el que ha de ocuparse de ello; Que, en este orden de cosas, el “Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo”, tiene valor histórico debido a que sus cuadernos muestran el desarrollo de una administración de justicia en transición, ejempli fi cada en una causa llevada ante una Real Audiencia como la del Cuzco, que subsistió durante bastante tiempo tras la proclamación de la independencia; Que, en este proceso de transición (Virreinato - República) se tiene el informe del fi scal del Cuzco en el que se indica “El fi scal vista esta consulta de la Corte Superior del Departamento del Cusco, relativa a los recursos pendientes en grado de segunda suplicación, y que anteriormente se resolvían en el nominado Consejo de Indias, y en la sala llamada de mil y quinientos días dice: que en los departamentos libres del Perú se publicó en abril de 1822 un Reglamento provisorio de justicia, en el que se atendió al conocimiento de los nominados recursos en las causas en que se hallasen pendientes, por una comisión de letrados a que se re fi ere el artículo 44 sección segunda, cuyas atribuciones se ejercen actualmente por este Supremo Tribunal. Así: pueden dirigirse a vuestra excelencia los autos que se expresan, sirviendo esta contestación de regla, para las demás acciones del fi sco, y las de los interesados que hallándose en igual caso quieran usar de uno de los muchos bene fi cios, que proporciona el territorio peruano su emancipación del gobierno peninsular (…) (f. 48v - 49, imagen 2 y 3)”, lo cual constituye un antecedente histórico de un dictamen vinculante; Que, el valor social del expediente, rescata la fi gura de Juana Oquendo y su familia, propietarios de linaje en el Cusco de fi ncas, algunas importantes como el obraje de Pichuichuro, pero cuya herencia se resquebraja al heredarla a los jesuitas, generándose una larga causa civil; Que, en este contexto, es interesante rescatar otros aspectos de la demanda para el valor social del documento, como una utilidad potencial para la historia de las mentalidades, en la cuestionada (por sus parientes) decisión de Juana de heredar sus bienes en su mayoría a obras piadosas, incluso en el contexto de una sociedad como la colonial. Se aduce por parte de los herederos, y en especial del yerno Santiago de Novoa, esposo de Gertrudis Mendoza, que Juana en su espíritu religioso fue convencida de heredar una cantidad inmensa de sus bienes y fortuna a los jesuitas “por su confesor, el padre José Basoni, a bene fi ciar a la Compañía de Jesús y a otras personas en su testamento (CSJ- 1825-008, cuaderno 1)”, lo que incluía el importante obraje de Pichuichuro; Que, respecto al valor documental del “Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo”, se tiene que presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre la Real Audiencia y la Corte Superior de Justicia que se encuentran en el Archivo General de la Nación. Este tipo de fuentes judiciales se ha ido revalorando por la historiografía de la edad moderna y contemporánea en España y Latinoamérica; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Memorando N° 000098-2025-AGN/DAH y el Informe N° 000011-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente sobre la demanda de nulidad del testamento y últimas disposiciones de Juana de Oquendo”, custodiado en el Fondo Histórico para la Investigación Judicial en el Poder Judicial del Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Presidencia del Poder Judicial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2369466-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de San Antonio de Cachi, celebración festivo ritual que se practica en el ámbito del distrito de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000042-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2025VISTOS; el Informe N° 001291-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000043-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;