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15 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / desde la alegría hasta el desafío, la burla y jocosidad, promoviendo la interacción entre hombres y mujeres. Así, las letras establecen un profundo diálogo entre el pasado y presente de la comunidad al re fl ejar su historia y vivencias cotidianas; Que, durante la ejecución musical, la comunidad se involucra en una danza grupal espontánea en la que destaca el baile entre los varones. Esta danza se desarrolla en dúos, tríos o cuartetos y consiste en la unión de zurriagos y giros en posición de cuclillas. Los bailarines giran para exhibir sus trajes que incluyen pañuelos, hileras y watanas mientras hacen sonar los cascabeles atados a la altura de sus rodillas. Los hombres entrelazan sus látigos de zurriago elaborados con “toro lany” para realizar saltos coordinados de izquierda a derecha, semi acostados y girando en círculos. Tanto hombres como mujeres participan en grupos sin un orden especí fi co siendo habitual que las mujeres se organicen detrás de los hombres. Estas danzas suelen desarrollarse el martes de carnaval o llaqta yaykuy en la plaza principal donde cada grupo ingresa por las esquinas para bailar; Que, en el plan de salvaguardia, se identi fi can siete amenazas o riesgos que podrían afectar el desarrollo de la expresión cultural a largo plazo. En primera instancia, se indica que están realizándose cambios en las danzas y músicas que acompañan al carnaval. Para ello, se propone la realización de talleres de revalorización de saberes y empoderamiento de la identidad local. Por otro lado, se encuentra que hay una pérdida gradual de la identidad y los conocimientos tradicionales. Al respecto, se proponen diversas medidas como la realización de conversatorios y encuentros de sabios, implementación de una escuela de danza, música o a fi nes. En tercera instancia, se señala que se están dejando de elaborar instrumentos musicales tradicionales y trajes con elementos propios. Frente a ello, se plantea rescatar y recuperar los elementos autóctonos y tradicionales del carnaval mediante campañas de sensibilización y concursos de baile y canto, así como promover la investigación y la proyección social involucrando a estudiantes universitarios; Que, se identi fi can cambios graduales en la organización de la expresión con relación a la difusión y convocatoria del desarrollo de los festejos. Al respecto, se plantean algunas medidas como mantener reuniones de trabajo con la municipalidad distrital y establecer acuerdos en asamblea general comunal para mejorar el compromiso de la comunidad y el distrito. En quinto lugar, se encuentra como amenaza el debilitamiento de la religión católica frente a lo cual se propone sensibilizar a la población acerca de la importancia de las tradiciones de la comunidad. Por otro lado, se identi fi ca la utilización inadecuada de las nuevas tecnologías como amenaza. Para mitigar la amenaza, se plantea promover el uso de material digital para difundir la festividad. Por último, se describe que, poco a poco, se está perdiendo el uso del quechua pues las nuevas generaciones están dejando de practicar el idioma. Al respecto, se propone realizar talleres de sensibilización y concursos educativos culturales; Que, el Carnaval de San Antonio de Cachi guarda una importante vinculación con saberes culinarios tradicionales como aquellos asociados a la elaboración del plato la olla. Asimismo, promueve la salvaguardia de técnicas ancestrales relacionadas con la confección de indumentaria y elaboración de instrumentos musicales tradicionales. En ese sentido, se erige como un espacio ritual de cohesión y constituye un símbolo de identidad para la población del distrito de San Antonio de Cachi; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000910-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado del Carnaval de San Antonio de Cachi, distrito de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de esta resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de San Antonio de Cachi, celebración festivo ritual que se practica en el ámbito del distrito de San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) con el Informe N° 000910-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC. Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe N° 000910-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y noti fi carlas a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas y a la comunidad de portadores de la expresión cultural del Carnaval San Antonio de Cachi. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2369482-1 Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Minas Este”, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000057-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 4 de febrero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2025-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Minas Este”, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, los Informes N° 000138-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC e Informe N° 000025-2025-DSFL-