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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que, por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que, asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que, en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Servicios Registrales solicita aprobar, lo siguiente: a. Gratuidad para el Trámite de DNIe emitidos por primera vez de menores nacidos durante el 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 que habiten en todos los distritos del Perú, a través de todas las O fi cinas de Reniec (O fi cinas Registrales, O fi cinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención), OREC Automatizadas, incluyendo trámites por desplazamiento y campañas de itinerancia. b. Admitir de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado por la madre, a fi n de poder declarar el domicilio del menor de edad cuando este sea distinto al que consta en el DNI de la madre. c. Considerar la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generada en la O fi cina Registral Auxiliar a la O fi cina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante. Que el artículo 98 del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales, es factible de ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del presente año; Que, de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales; Que, teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que, se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y sus modi fi catorias, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar, hasta el 30 de junio del 2025, la gratuidad a los DNIe tramitados por primera vez, con las siguientes precisiones: a. Gratuidad para el Trámite de DNIe emitidos por primera vez de menores nacidos durante el 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 que habiten en todos los distritos del Perú, a través de todas las Oficinas de Reniec (Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención), OREC Automatizadas, incluyendo trámites por desplazamiento y campañas de itinerancia. b. Admitir de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado por la madre, a fi n de poder declarar el domicilio del menor de edad cuando este sea distinto al que consta en el DNI de la madre. c. Considerar la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generada en la O fi cina Registral Auxiliar a la O fi cina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios que se le asignará a la Dirección de Servicios Registrales para el año 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población. Artículo Cuarto.- La presente Resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2370800-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a VIVIR SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. la modificación parcial del artículo décimo tercero de su estatuto social RESOLUCIÓN SBS N° 00429-2025 Lima, 6 de febrero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES