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68 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso e) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece como atribuciones del Directorio de Gerentes, adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que sean propuestos por el Gobernador Regional; disposición concordante con el Reglamento para las sesiones del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa; Que, estando al Informe Nº 018-2025-GRA/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 30 de diciembre del 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal. DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento. Apruébese el REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN AREQUIPA, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional Nº 440-AREQUIPA, el mismo que en Anexo (07 folios), forma parte integrante del presente Decreto Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma. El presente Decreto Regional y el “ Reglamento Interno del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa ”, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional y Anexo en el Diario O fi cial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado también en el Portal Institucional del Gobierno Regional Arequipa. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Regístrese y publíquese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador RegionalGobierno Regional de Arequipa REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN AREQUIPA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: OBJETIVO El observatorio regional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la región Arequipa tiene como objetivo principal monitorear, recolectar y sistematizar datos e información vinculados a la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como hacer seguimiento a las políticas públicas y compromisos internacionales que comprometen al Estado Peruano que sean relacionadas con la realidad de nuestro ámbito territorial en este caso en la Región de Arequipa.Artículo 2: FINALIDAD El presente Reglamento interno regula la organización y funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en adelante, Observatorio Regional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. Artículo 3: BASE LEGALa) Constitución Política del Perú. b) Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. c) Ley N° 30364-Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. d) Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N°30364, Ley para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. e) Decreto Supremo N°004-2019-MIMP; que modi fi ca el Reglamento de la Ley N°30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2016-MIMP 206. f) Decreto Supremo N°006-2023-MIMP; que modi fi ca el Reglamento de la Ley N°30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2016-MIMP. g) Ordenanza Regional N°351-AREQUIPA, que crea la Instancia Regional de Concertación de la Región Arequipa. h) Ordenanza Regional N° 440-AREQUIPA, que crea el Observatorio Regional contra la Violencia hacia las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa. i) Ordenanza Regional N°508-AREQUIPA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. j) Decreto Regional N°001-2024-AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno de la Instancias Regional de Concertación del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4: ALCANCE Las normas contenidas en la presente normatividad son de aplicación y cumplimiento por todos los Funcionarios, Servidores y Contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Personal Contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°1057, Personal que se encuentre bajo el Régimen de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, que laboran en las diferentes Unidades Orgánicas y Unidades de Organización del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 5: DEFINICIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS Se denomina personas usuarias a aquellas personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas que son bene fi ciadas con la información brindada por el Observatorio Regional o que generan información para el Observatorio Regional. CLASIFICACIÓN Las personas usuarias se clasi fi can en: a) Bene fi ciarias de la información: persona natural o jurídica, entidad pública o privada, asi como el público en general que tiene acceso a la información generada por el Observatorio Regional. b) Generadoras de la información: entidad pública que crea o produce la información difundida en el Observatorio Regional. Una entidad bene fi ciaria puede a su vez ser una entidad generadora de información.