Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / TÍTULO II DEL OBSERVATORIO REGIONAL Artículo 6: DEFINICION Y NATURALEZA El Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar es un mecanismo de articulación intersectorial para monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información acerca del cumplimiento de las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano en materia de violencia de género priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad, ello conforme al artículo 116, del Decreto Supremo N° 004- 2019-MIMP decreto supremo que modi fi ca algunos artículos del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del Reglamento de la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social de la Región de Arequipa se ENCARGARÁ de la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio, así como la creación, implementación y sostenibilidad del portal web del Observatorio Regional; y, la instalación y funcionamiento de la comisión responsable de dicho observatorio. Artículo 7: FUNCIONES Son funciones del Observatorio Regional: a) Recolectar, registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tomando en consideración los sistemas de información que poseen las entidades integrantes. b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, sus consecuencias y efectos, identi fi cando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causa de violencia. c) Diseñar una propuesta de plan general de trabajo anual. d) Coordinar las acciones del plan general de trabajo aprobado por los integrantes y el equipo técnico del Observatorio. e) Requerir información pública de sus instituciones en forma bimensual y coordinada con la secretaría técnica de la Instancia Regional de Concertación para la implementación, sistematización, funcionamiento y actualización del portal web del Observatorio Regional. f) Aprobar los contenidos del portal web del Observatorio Regional. g) Otras vinculadas a la implementación y funcionamiento del Observatorio Regional. CAPÍTULO 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 8: CONSEJO DIRECTIVO El Observatorio Regional cuenta con un Consejo Directivo, que es el máximo órgano de dirección y ejecución; integrado por los representantes de alto nivel de las siguientes instituciones: a) Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social quien la preside. b) Un Representante especialista del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. c) Un Representante especialista de la Policía Nacional del Perú. d) Un representante especialista de la O fi cina Defensorial Arequipa. e) Un Representante especialista de la O fi cina Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.f) Un Representante especialista del Poder Judicial. g) Un Representante especialista del Ministerio Publico. h) Un Representante especialista del Instituto Nacional de Estadística e Informática. i) Un Representante especialista de la Gerencia Regional de Salud. j) Un Representante especialista de la Gerencia Regional de Educación. Artículo 9: DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES El Consejo Directivo es un órgano de dirección coordinación y concertación, integrado por los representantes de alto nivel, conforme lo establecido en el artículo 118° del Decreto Supremo N°004-2019-MIMP que modi fi ca el Reglamento de la Ley 30364, aprobado por el Decreto Supremo N°009-2016-MIMP mediante una comunicación formal dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo en un plazo máximo de 03 días hábiles de publicación el presente Reglamento. Se debe tener en cuenta que las Instituciones integrantes del Consejo Directivo, de igual forma, deben designar a un representante alterno. Artículo 10: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Formular las políticas y objetivos del Observatorio Regional. b) Emitir normas y directrices para el funcionamiento del Observatorio Regional. c) Elaborar la estrategia de largo plazo para el monitoreo, recolección, producción y sistematización de datos e información. d) Emitir informes, con apoyo de la secretaria técnica del Consejo Directivo, de las acciones, actividades y/o producto de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel de la Ley N°30364. e) Supervisar y efectuar un seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones, actividades y/o productos del Observatorio Regional. f) Aprobar el Plan Anual del Observatorio Regional.g) Aprobar el Informe anual de gestión.h) Constituir equipos de trabajo temporales, de fi nir sus objetivos y plazo de funcionamiento. i) Aprobar y/o modi fi car el reglamento interno del Observatorio. j) Realizar las sesiones periódicamente. Artículo 11: RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Los integrantes del Consejo Directivo son responsables de informar y hacer cumplir los acuerdos adoptados en sus respectivas instituciones. Los integrantes tienen las siguientes funciones: a) Asistir puntualmente a las sesiones debidamente convocadas. b) Coordinar y articular la remisión permanente de información que les sea solicitada. c) Participar en equipos de trabajo temporales constituidos por el Consejo Directivo. d) Colaborar con el funcionamiento del Observatorio Regional desde sus instituciones. e) Informar a la Presidencia sobre cambios de algún integrante ante el Consejo Directivo y comunicar ofi cialmente de la nueva designación. f) En caso de inasistencia por enfermedad u otro impedimento, el o la integrante debe comunicar por cualquier medio a la secretaria técnica, que, a su vez, comunicará al Consejo Directivo en la sesión correspondiente. g) Garantizar la recopilación y provisión de datos estadísticos e información de sus instituciones. h) Coordinar la articulación interinstitucional para fortalecer las acciones del Observatorio Regional. i) Otras que se acuerden en las sesiones del Consejo Directivo, aun cuando el/la no hayan asistido a la misma.