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60 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / VISTOS: El o fi cio N° 012076-2024-MP-FN-PJFSLIMA, e informe N° 00014-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, el abogado Manuel Añanca Anchayhua, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 1° despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo, indicando como último día de labores el 29 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 29 de diciembre de 2024, a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 30 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado corresponde a la señora Fiscal de la Nación-por ser el titular de la entidad- emitir el acto resolutivo; y, estando que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro otorga la conformidad a fi n de que el abogado Manuel Añanca Anchayhua labore hasta el 29 de diciembre de 2024, y de la revisión de los actuados resulta pertinente emitir el acto resolutivo que acepte dicha renuncia. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 o del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Manuel Añanca Anchayhua, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 1° despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 30 de diciembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1971-2024-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Añanca Anchayhua que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2370621-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 377-2025-MP-FN Lima, 10 de febrero de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 000061-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe N° 000016-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 4 de enero de 2025, ante la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la abogada Vania Liset Rosas Quintana, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino – sede El Agustino, presenta su renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración del plazo y que se le considere último día de labores el 5 de enero de 2025. A través del o fi cio de vistos, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma e indicando el 5 de enero de 2025 como último día de labores, a fi n de que la renuncia se haga efectiva a partir del 6 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que