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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 12: VACANCIA DE LA REPRESENTACIÓN La vacancia del cargo de las y los integrantes del Consejo Directivo, se produce en los siguientes supuestos: a) Por fallecimiento, y. b) Por dejar de pertenecer a la entidad pública o institución que representa. c) Por reasignación del cargo. d) Cuando la institución decide el cambio del representante. La entidad pública o institución debe comunicar sobre la vacancia del cargo y proceder a la designación de su reemplazo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de producida la causal de vacancia. Artículo 13: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO La Presidencia del Consejo Directivo se encuentra a cargo de la Gerencia Regional de desarrollo e Inclusión Social representante del Gobierno Regional de Arequipa. Tiene las siguientes funciones: a) Firmar el acta luego de aprobada. b) Coordinar con los/as integrantes o sus alternos/as la remisión y ejecución de los acuerdos de la Comisión. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, o encargar a la Secretaría Técnica la realización de la convocatoria. d) Aprobar la propuesta de agenda presentada por la Secretaría Técnica. e) Conducir la elaboración y aprobación de los planes de trabajo. f) Otras que disponga el Consejo Directivo. Artículo 14: SECRETARIA TECNICA La Secretaria Técnica es el órgano técnico ejecutivo del Consejo Directivo y está a cargo del equipo técnico que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social ha nombrado a dicho equipo técnico para el observatorio; ello conforme a lo estipulado en el artículo 3° de la Ordenanza Regional 440-AREQUIPA. El equipo técnico se encuentra conformado por las siguientes personas: a) El Sub Gerente de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o quien haga sus veces. b) Un apoyo Técnico de un Ingeniero de Sistemas. La secretaria técnica tiene las siguientes funciones: a) Convocar, por encargo de la Presidencia a las Sesiones. b) Apoyar a la Presidencia en la preparación de la Agenda y los documentos que correspondan para cada sesión. c) Redactar las Actas de las sesiones y encargarse de su custodia. d) Brindar apoyo administrativo y logístico.e) Presentar en cada sesión, los informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta. f) Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fi n de que contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada. g) Proponer el plan anual de trabajo del Observatorio Regional y elaborar el informe anual de su implementación. h) Desarrollar las acciones de gestión e implementación de los planes y estrategias aprobadas por el Consejo Directivo. i) Cumplir con lo establecido en los planes de trabajo en coordinación con entidades públicas o privadas (tales como acopio y validación de información, atender solicitudes de información de terceras personas, difusión del Observatorio en medios de comunicación, mantenimiento, actualización y monitoreo de la plataforma web, entre otros).j) Brindar asistencia técnica al Gobierno Regional y a la IRC, para la implementación de sus respectivos observatorios. k) Las demás le encomiende la Presidencia. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 15: LAS SESIONES Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se desarrollarán de manera trimestral y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo requiera la presidencia o a solicitud de la mitad más uno (1 del Consejo Directivo. Las sesiones se desarrollan en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, excepcionalmente por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, las sesiones pueden llevarse a cabo en sede distinta. Las sesiones pueden desarrollarse de manera virtual, en modalidad sincrónica o asincrónica. Luego de cada sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta respectiva donde constarán los acuerdos establecidos en la sesión para su suscripción. Artículo 16: CONVOCATORIA Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se realizarán por documento formal o mediante correo electrónico, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha fi jada para su celebración. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se efectúan por documento formal, correo electrónico o WhatsApp con una anticipación de dos (2) días hábiles. La mitad más uno (1) de los representantes como mínimo del Consejo Directivo del Observatorio Regional podrán convocar a sesión extraordinaria, debiendo previamente remitir la agenda a la presidencia del Consejo Directivo y/o a la Secretaría Técnica, con documento formal o por correo electrónico, con una anticipación de cinco (5) días hábiles. Artículo 17: QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO El quorum válido para las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más uno del número total de integrantes del Consejo Directivo del Observatorio Regional. Artículo 18: ASISTENCIA Los/as integrantes deben asistir a las sesiones convocadas. En caso de impedimento para asistir de ambos representantes (titular y alterno), se deberá comunicar a la Secretaría Técnica de manera oportuna, debiendo tomar conocimiento de los acuerdos arribados. Artículo 19: VOTACIÓN El Consejo Directivo adopta sus acuerdos por votación en mayoría simple de sus integrantes presentes en las sesiones presenciales o virtuales, y son de obligatorio cumplimiento para todos los representantes del Observatorio Regional. Para la contabilización de los votos se considerará un voto por cada integrante. De producirse empate en la votación, la presidencia del Consejo Directivo tiene el voto dirimente. En las sesiones virtuales de modalidad asincrónica los/las integrantes expresan su voto virtualmente en el plazo previsto en la convocatoria. En caso de no emitir voto dentro del plazo establecido se entenderá como voto aprobatorio. Los/Las integrantes no pueden dejar de votar en las sesiones, salvo que tengan interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben inhibirse de participar en el debate y dar cuenta del mismo para que conste en acta de la sesión. Artículo 20: DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Durante el desarrollo de las sesiones, debe observarse el cumplimiento de los siguientes momentos: a) Verifi cación del quorum: La Secretaría Técnica realiza la comprobación de la asistencia, a fi n de veri fi car el quórum para la instalación e inicio de la sesión.