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71 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / b) Lectura y aprobación del acta de la sesión pasada, de corresponder : Al iniciar la sesión, se da lectura al acta correspondiente a la sesión pasada. En caso no hubiera observación o, levantadas las mismas, se da por aprobada el acta y se procede a su suscripción. c) Pedidos : Los/as representantes titulares/alternos formulan sus pedidos de manera precisa y motivada. d) Informes : Los/as integrantes y la Secretaría Técnica deben dar cuenta de los asuntos encomendados. Cada informe debe ser preciso. Los informes que por naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasarán a la Orden del Día para su tratamiento, previa fundamentación y aprobación. e) Orden del Día : Se debaten los temas que requieren aprobación del Consejo Directivo. Para tal efecto, el/ la integrante o su alterno/a expone el sustento para la votación. f) Acuerdo : La Secretaría Técnica veri fi ca el quórum. Posteriormente, los/as integrantes proceden a realizar la votación sobre los puntos de la Orden del Día. Al fi nal de la sesión, se procederá a la aprobación de la fecha y agenda de la siguiente sesión. Artículo 21: INASISTENCIAS O TARDANZA DE LAS/ LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO La Presidencia comunica al sector o institución correspondiente, las inasistencias o tardanzas de dos (02) sesiones continúas de sus representantes titulares o alternos debidamente designados, a fi n que adopten las acciones pertinentes. Artículo 22: INVITACIÓN A OTRAS INSTITUCIONES El Consejo Directivo puede invitar a otras entidades o instituciones públicas y/o privadas a fi n de que brinden el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO III GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 23: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES QUE INTEGRAN EL CONSEJO DIRECTIVO La información proporcionada y/o suministrada por las instituciones integrantes del sistema es obligatoria y tiene carácter de declaración jurada. A este efecto, el representante ante el Consejo Directivo garantiza la remisión de la información, conforme lo señalado en el artículo 12° del presente reglamento. Artículo 24: DE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DE OTRAS ENTIDADES Las entidades que forman parte del sistema brindan al Observatorio Regional la información que recaban sobre casos de violencia de los servicios de prevención, atención y sanción, en el marco de sus competencias, de forma trimestral. Para efectos de la remisión de información de las entidades, la Secretaría Técnica deberá remitir los formatos y la solicitud de información de manera oportuna con un plazo no menor de quince (15) días. Artículo 25: DE LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Las entidades generadoras de información deben verifi car la calidad de la misma, previo a su registro y envió de la información. La Secretaría Técnica, veri fi cará la calidad de información registrada para lo cual pueden solicitar apoyo al Instituto Nacional de Estadísticas e Informática-INEl. Así una vez veri fi cada la información se registrará y se encargará de la difusión en la plataforma de información. Artículo 26: VALIDACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN El Observatorio Regional desarrollará procesos de validación y control de calidad de la información de fuentes internas y externas, en la cual procederá al análisis, registro, procesamiento, publicación y difusión de la información, de forma periódica y sistemática. El Observatorio Nacional puede solicitar al Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEl, apoyo para el control de calidad estadística de la información. Artículo 27: DE LA RESERVA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN En el proceso de transferencia y tratamiento de la información en la que intervienen la entidad generadora y el equipo técnico del Observatorio Regional respectivamente, en los que se tenga acceso a información con contenido de datos personales y sensibles, se aplicarán las medidas de seguridad necesarias, para la reserva, protección y custodia de la información, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley N° 29773, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°003-2013-JUS. Asimismo, se reportará las incidencias que ocurrieran y pusieran en riesgo la integridad de la información, a fi n de aplicar de ser el caso las acciones correctivas y/o de sanción por el uso inadecuado o contrario a la fi nalidad propuesta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: MODIFICACIÓN La modi fi cación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al Consejo Directivo y es adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Toda propuesta de modi fi cación es acompañada del texto alternativo que se proponga y presentada en sesión de Consejo Directivo. Segunda: VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo. Tercera: ASPECTOS NO PREVISTOS Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente reglamento, será absuelto por los integrantes del Consejo Directivo. Gobierno Regional de Arequipa Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones VulnerablesOfi cina de Modernización y Desarrollo Institucional 2370360-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que establece la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la declaración jurada de autovalúo, de la primera cuota del impuesto predial, de la primera cuota de los arbitrios municipales, y los incentivos por pago puntual del ejercicio 2025 ORDENANZA Nº 607/CDLO Los Olivos, 10 de febrero de 2025EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 0071-2025-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 017-2025-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 058-2025/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 537-2025- MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley