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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el artículo único de la Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ordenanza Nº 605/ CDLO, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de enero de 2025, modi fi ca el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 601-CDLO y su modi fi catoria la Ordenanza Nº 604/ CDLO, que aprueba el Régimen Tributario los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025 en el distrito de Los Olivos, conforme al siguiente detalle: a) Pago anual, otorgando un 15% de descuento sobre la determinación anual de los arbitrios municipales 2025, a condición de no mantener deudas pendientes de pago anteriores al 2025 y cancelar el total del impuesto predial y arbitrios municipales 2025, hasta el 28 de febrero de 2025, asimismo, otorga un 10% de descuento sobre la determinación anual de los arbitrios municipales 2025, a condición de cancelar el total del impuesto predial y arbitrios municipales 2025, hasta el 28 de febrero de 2025; Que, mediante Ordenanza Nº 602/CDLO, que aprueba el monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el período 2025, en el distrito de Los Olivos, se establecen las etapas del servicio de emisión mecanizada, las mismas que se encuentran a cargo de la Subgerencia de Recaudación, que viene desarrollando actividades como la depuración de la data y registro de los valores arancelarios, pruebas de impresión, validación y control de calidad, empaquetado y distribución domiciliaria; y teniendo en cuenta que las cuponeras del ejercicio 2025 comenzarán a ser distribuidas a partir de la última semana de febrero, sumado a la concentración de diversas obligaciones por parte de los contribuyentes, tanto tributarias como educativas, generan di fi cultad en el cumplimiento del pago de los tributos que administra la Municipalidad; es por ello que resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento previsto para la presentación de la declaración jurada de autoevalúo, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, la primera cuota de los Arbitrios Municipales y los descuentos por pago puntual, a fi n de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de contribuyente puntual, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios. Que, por lo expuesto, es necesario otorgar facilidades a los vecinos del distrito de Los Olivos, a fi n de que cumplan de manera oportuna sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario prorrogar los plazos de vencimiento; Que, mediante informe Nº071-2025-MDLO/GATR/SGR la Subgerencia de Recaudación, concluye en el marco de sus funciones, que resulta necesario prorrogar los plazos de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoevalúo, la primera cuota del impuesto predial, la primera cuota de los arbitrios municipales y los descuentos por pago puntual correspondientes al ejercicio 2025, así como la modi fi cación del literal e) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 605-CDLO con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias e incrementar la recaudación en el distrito de Los Olivos; Que, con Informe Nº 017-2025-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas rati fi ca todos los argumentos expuestos por la Subgerencia de Recaudación en su informe, exhortando se canalice para su aprobación y posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Informe Nº 058-2025/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente a la aprobación de una ampliación del plazo conforme lo solicitado a través del b) informe Nº 017-2025-MDLO/GATR; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad la: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO, DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, DE LA PRIMERA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, Y LOS INCENTIVOS POR PAGO PUNTUAL DEL EJERCICIO 2025 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de abril de 2025, el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoevalúo, de la primera cuota del impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2025, establecidos en la primera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 601-CDLO y su modi fi catoria Ordenanza Nº 604/CDLO. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 15 de abril de 2025, el plazo de vencimiento establecido para los incentivos por pago puntual establecidos en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 601-CDLO y su modi fi catoria la Ordenanza Nº 604/CDLO, modi fi cado por el artículo único de la Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ordenanza Nº 605/CDLO. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación; O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la O fi cina de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Artículo Único.- Modifíquese el literal c) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 605-CDLO, que aprueba la primera campaña de bene fi cios tributarios en el distrito de Los Olivos, el cual queda redactado en los en los siguientes términos: C. Respecto de las Multas Tributariasc.1. Bene fi cios para multas tributarias por años anteriores Condonación del 95% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024, por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición y el predio se encuentre destinado al uso de casa habitación. Condonación del 25% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024, por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición y el predio se encuentre destinado a usos distintos al de casa habitación. Los contribuyentes que tengan más de un predio o anexo con usos distintos a casa habitación, se les aplicará únicamente la condonación del 25% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024.