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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modi fi catorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…)”; asimismo, el artículo 15º de dicha norma señala: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (…)”; Que, a través de la Ordenanza Nº 601-CDLO y su modi fi catoria Ordenanza Nº 604/CDLO, rati fi cadas por Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2024, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos, para el ejercicio 2025; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 601-CDLO, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial 2025, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 28 de febrero de 2025; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2025; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2025; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2025; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, establece que los contribuyentes podrán realizar el pago de forma anual o trimestral para lo cual se establecen los siguientes bene fi cios a manera de incentivo por el cumplimiento puntual del pago: a) 10% de descuento por pago puntual, sobre la determinación anual de arbitrios municipales 2025, a condición de que se cancele el monto anual de los arbitrios municipales y el impuesto predial, hasta el 28 de febrero de 2025; 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?