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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / VISTA: La solicitud presentada por Vivir Seguros Compañía de Seguros de Vida S.A (la Compañía) con fecha 10 de enero de 2025, mediante la cual solicita que esta Superintendencia autorice la modi fi cación parcial de su estatuto social; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 24 de diciembre de 2024, se aprobó la modi fi cación del artículo décimo tercero del estatuto social de la Compañía a fi n de que se puedan realizar las sesiones de la Junta General de Accionistas de forma no presencial; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, salvo el caso de las modi fi caciones que se deriven de aumentos de capital social a que se re fi ere el artículo 62 de la Ley General; Que, la Compañía ha cumplido con presentar la documentación exigida en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1581-2023 y sus modi fi catorias, la cual se ha considerado conforme tras la evaluación realizada; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y del Departamento de Asesoría Legal; así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la misma Ley; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a VIVIR SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A la modi fi cación parcial del artículo décimo tercero de su estatuto social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente resolución, para su correspondiente inscripción en el registro público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2370003-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento Interno del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa DECRETO REGIONAL Nº 001-2025- AREQUIPA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se establecen los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1386, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP; Que, el Artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 440-ARQUIPA, que crea el Observatorio Regional “Contra la Violencia de las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa”, establece: “ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio, la creación, implementación y sostenibilidad del portal web del Observatorio Regional, así como la instalación y funcionamiento de la comisión responsable de dicho Observatorio ”; Que, en dicho contexto normativo, a través del Informe N° 696-2024-GRA/GRDIS-SGMPV, la Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, remite la propuesta fi nal del proyecto de “ Reglamento Interno del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa ”, el mismo que cuenta con opinión favorable de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, a través del Informe N° 0239-2024-GRA-OMDI, precisando además que constituye documento de gestión institucional, por lo que, se considera que es procedente su aprobación en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa; Que, en sesión del Directorio de Gerentes, de fecha 30 de diciembre del 2024, se acordó aprobar por unanimidad el “Reglamento Interno del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa ”; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, asimismo, el Artículo 22º de la normativa precitada autoriza al Gobernador Regional a ejecutar actos de gobierno, mediante Decretos Regionales en concordancia con el Artículo 40° que prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (ahora Gobernación Regional), con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;