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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / c.2. Bene fi cios para multas tributarias por inscripción extemporánea a) Persona naturalCondonación del 95% de la Multa Tributaria generada en el año 2025, por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, conforme al numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF. b) Persona Jurídica Condonación del 75% de la Multa Tributaria generada en el año 2025, por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, conforme al numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2370645-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025 ORDENANZA N° 577-2025/ MDSMP San Martín de Porres, 11 de febrero de 2025Visto, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen N° 001-2025-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas, Informe N° 021-2025-OTDRCA-SG/MDSMP de fecha 13 de enero de 2025 de la O fi cina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo, Informe 0020- 2025-OGPP/MDSMP de fecha 22 de enero de 2025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 040-2025-OGAJ-MDSMP de fecha 23 de enero de 2025 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorando N°094-2025-MDSMP/GM de fecha 28 de enero de 2025 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; asimismo, estableciendo en el artículo 248º del mismo cuerpo legal, las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando que “quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos (...)”; Que, según lo establecido en el artículo 234º de la norma antes descrita, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fi n de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales; Que, conforme a lo estipulado en el artículo 20º, inciso 16), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; es una atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, el Código Civil, en su artículo 252°, indica que, el alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 señala que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la O fi cina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo a través del Informe N° 021-2025-OTDRCA-SG/MDSMP de fecha 13 de enero de 2025, propone la realización de un matrimonio civil comunitario, que se llevaría a cabo dentro del distrito, para el día 22 de marzo de 2025; Que, mediante Informe N° 020-2025-OGPP/MDSMP de fecha 22 de enero de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 040-2025-OGAJ-MDSMP de fecha 23 de enero de 2025, emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Ordenanza que aprueba la celebración del matrimonio civil comunitario 2025 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a celebrarse el día 22 de marzo de 2025; Que, mediante Memorándum N° 094-2025-MDSMP/ GM de fecha 28 de enero de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su pronunciamiento en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972; Estando en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025 Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025, en el Distrito de San Martín de Porres a realizarse el día 22 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes efectúen el pago de S/.50.00 soles (cincuenta con 00/100 soles), por concepto de derecho a trámite de celebración del Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero .- ESTABLECER los requisitos de acuerdo al TUPA de la Municipalidad de San Martín de Porres y demás nomas vigentes esgrimidas en la parte considerativa, disponiendo que los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Solicitud Matrimonial Simple o Formato de solicitud. b) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial. c) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los dos testigos a la apertura del expediente matrimonial. d) Partida de Nacimiento Original y actualizada de ambos contrayentes.