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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designados en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque y de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque, entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Lambayeque, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las designaciones propuestas cumplen con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 042-2024-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000182-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000111-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A. y designa en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque y de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque, entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Lambayeque, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación de la señora Magna Alvan Zamora, en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A. Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD* APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAMBAYEQUE TAVARA TINOCO BENJAMIN46811343 2GERENCIA REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUEESTRELLA GIL MIGUEL ALEXANDER 42460439 (*) De conformidad con la Resolución de Contraloría N° 208-2024- CG de 17 de abril de 2024.Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2370769-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de profesor de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para realizar pasantía a realizarse en España UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 090-2025- UNSCH-R Ayacucho, 5 de febrero de 2025VISTOS: El Proveído Nº 404-2025-R del Rectorado, el Memorando Nº 019-2025-UNSCH-VRI del Vicerrectorado de Investigación, el Memorando Nº 033-2025-UNSCH-VRI-DII del Instituto de Investigación, el Memorando Nº 301-2025-UNSCH-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 0181-2025-UNSCH- OPP-UP de la Unidad de Presupuesto y el Memorando Nº 679-2024-UNSCH-FCA de la Facultad de Ciencias Agrarias sobre autorización de viaje del Dr. Javier Ciprián Pareja Loayza; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, en armonía con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona