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62 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / VISTOS: Los o fi cios N°s. 002219-2024-MP-FN-PJFSCAJAMARCA y 000279-2025-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fechas 26 de diciembre de 2024 y 31 de enero de 2025, e informe N° 0009-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 09 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante o fi cio N° 002219-2024-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 26 de diciembre de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín. Con o fi cio N° 000279-2025-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 31 de enero de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, recti fi ca la propuesta para la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, añadiendo que el personal designado en esta fi scalía sea destacado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, debido a la necesidad de servicio que presenta actualmente dicha fi scalía. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. De otra parte, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. En ese contexto, se observa que el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo cual, se ha considerado necesario fortalecer las fi scalías superiores y fi scalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado, y en consecuencia ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y e fi caz. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el primer párrafo se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Haydee Gabriela Chávez Morales, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín. En esa misma línea, en atención a la solicitud de destaque, se efectuó la evaluación de la carga laboral de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín en comparación con la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, a partir de los reportes de carga y producción fi scal proporcionados de manera periódica por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal; acreditándose la necesidad de servicio, por tanto resulta necesario disponer el destaque de la abogada Haydee Gabriela Chávez Morales, para que desempeñe funciones en esta última, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio. Cabe acotar que la abogada Haydee Gabriela Chávez Morales, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Haydee Gabriela Chávez Morales como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, con reserva de su plaza de origen; asimismo, destacarla a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2370621-5 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 387-2025-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 000308-2025-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 15 de enero de 2025 e informe N° 0005-2025-MP- FN-OREF-ERLF, de fecha 30 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo