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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / Que, con fecha 24 de enero del 2025, mediante comunicación electrónica, vía correo electrónico institucional, el Alcalde de la Municipalidad de la Ciudad San Marcos de Arica - Chile, realiza la invitación formal al Señor Alcalde Crnl. PNP (r) Pascual Milton Guisa Bravo, haciendo extensiva la invitación a regidores y funcionarios, a fi n de ser partícipes del evento denominado “CARNAVAL ANDINO CON LA FUERZA DEL SOL 2025”, evento que se realizará los días 14, 15 y 16 de febrero del 2025, en la ciudad de Arica - Chile. Que, según Memorandum N° 090-2025-A/MPT, de fecha 27 de enero del 2025, el Despacho de Alcaldía, dispone a la O fi cina General de Atencion al Ciudadano y Gestión Documentaria, se incluya dicho tema en la agenda de la próxima sesión de Concejo Municipal, con el objetivo de dar a conocer esta importante actividad a todos los miembros del concejo. Que, mediante Hoja de Trámite N° 194, de fecha 27 de enero del 2025, la O fi cina General de Atencion al Ciudadano y Gestión Documentaria, solicita opinión legal, al respecto a la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Que, mediante Informe N° 041-2025-OGAJ/MPT, de fecha 28 de enero del 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que legalmente está enmarcada la autorizacon de viaje al exterior del país (Ciudad de Arica - Chile) del Sr. Alcalde, los regidores y los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Tacna, en mérito a la invitación cursada por el Alcalde de la Municipalidad de Arica , mediante vía correo electrónico institucional, de fecha de recepción 24 de enero del 2025, en cumplimiento de sus funciones representando a la entidad edil; ello de conformidad con el artículo 9° numeral 11 de la Ley N° 27972 en concordancia con el artículo 7° numeral 11 del Reglamento Interno de Concejo del Concejo Provincial de Tacna, así como lo dispuesto en la Directiva N° 002-2024-OGAyF/MPT, “Disposiciones para el Otorgamiento de Pasajes y Viáticos, para realizar la comision de Servicio dentro del Territorio Nacional y al Exterior del país de la Municipalidad Provincial de Tacna”. Amparado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”. Que, la Invitación para presenciar el Evento Cultural denominado “CARNAVAL ANDINO CON LA FUERZA DEL SOL AÑO 2025”, tiene como objetivo fortalecer lazos de integración cultural y fronteriza entre la Municipalidad Provincial de Tacna y el vecino país de Chile, considerando la relevancia de este evento como una plataforma de intercambio cultural, que promueve el entendimiento mutuo y el desarrollo de vínculos de cooperación entre ambos territorios. Que, estando a las facultades otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal N° 003-2004, “Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna” y sus modi fi caciones. Con el voto de MAYORIA de los miembros presentes del Concejo Municipal Provincial de Tacna, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se dicto el Siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR DEL PAIS AL SR. ALCALDE CRNL. PNP (R) PASCUAL MILTON GUISA BRAVO, SEÑORES REGIDORES Y FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, PARA PARTICIPAR DEL EVENTO CULTURAL DENOMINADO “CARNAVAL ANDINO CON LA FUERZA DEL SOL AÑO 2025”, LOS DIAS 14, 15 Y 16 DE FEBRERO DEL 2025, EN LA CIUDAD DE ARICA-CHILE; CONFORME LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DEL PRESENTE ACUERDO. Artículo Segundo.- ENCARGAR A LA GERENCIA MUNICIPAL, A LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y MODERNIZACION INSTITUCIONAL EN COORDINACION CON LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LA IMPLEMENTACION, COMPLEMENTACION PARA DAR CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO.Articulo Tercero.- ENCARGAR A LA OFICINA GENERAL DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTARIA, LA NOTIFICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL PORTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA: WWW.MUNITACNA.GOB.PE. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PASCUAL MILTON GÜISA BRAVO Alcalde 2371057-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Addendum No. 1 al Convenio de Financiación DCI-ALA/2020/041-767, relativo a la Acción “Violencia contra las mujeres: fortalecer la prevención y la justicia” ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN DCI- ALA/2020/041-767, RELATIVO A LA ACCIÓN “VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: FORTALECER LA PREVENCIÓN Y LA JUSTICIA” La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada “la Comisión”, en nombre de la Unión Europea, por una parte, y la República del Perú, en lo sucesivo denominada “el Socio”, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional en su calidad de Coordinador Nacional, por otra parte, Considerando que el Convenio de Financiación (DCI- ALA/2020/041-767) relativo a la Acción “Violencia contra las mujeres: fortalecer la prevención y la justicia” fi rmado por la Unión Europea el 27 de noviembre de 2020 y por la República del Perú del 13 de enero de 2021, se enmarca en el “Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República del Perú en virtud del Reglamento ALA”, y que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Poder Judicial son Organismos Ejecutores, Han convenido suscribir el presente Addendum al Convenio de Financiación (DCI-ALA/2020/041-767) relativo a la Acción “Violencia contra las mujeres: fortalecer la prevención y la justicia”, de acuerdo a lo siguiente: Convenio de Financiación (DCI-ALA/2020/041-767) Condiciones Particulares Cláusula 2.- Periodo de ejecuciónDonde dice: 2.1. El periodo de ejecución del presente Convenio de Financiación, tal y como se de fi ne en la cláusula 15 del anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Financiación y fi nalizará 72 meses después de esa fecha. 2.2. La duración de la fase de ejecución operativa se fi ja en 48 meses. 2.3. La duración de la fase de cierre se fi ja en 24 meses. Se sustituye por el texto siguiente:2.1. El periodo de ejecución del presente Convenio de Financiación, tal y como se de fi ne en la cláusula 15 del