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67 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: el Informe Nº 094-2025-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 049-2025-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 020-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 036-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 0132-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Administración, los Memorándums Nº 0125 y Nº 0150, y Nº 185-2025-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al inciso 4) del artículo 200 de la Carta Fundamental; Que, el artículo 9 numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40 dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala además que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante dichos bene fi cios se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente Agustiniano y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, mediante el Informe Nº 094-2025-SGRT-GATR- MDEA, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; remite el proyecto de ordenanza que otorga bene fi cios de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2025 del distrito de El Agustino; Que, mediante el Memorándum Nº 036-2025- OGPP/MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; emite opinión favorable a la ordenanza que otorga bene fi cios de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2025 del distrito de El Agustino; Que, mediante el Memorándum Nº 0132-2025-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración, emite opinión favorable a la ordenanza que otorga bene fi cios de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2025 del distrito de El Agustino; Que, mediante el Informe Nº 020-2025-OGAJ- MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; emite opinión favorable a la ordenanza que otorga bene fi cios de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2025 del distrito de El Agustino; Que, mediante el Informe Nº 049-2025-GATR- MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; en atención a la recomendación realizada por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite las opiniones favorables de la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través de los memorándums del visto, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Apoyo a iniciativas de comercio familiar Condonar el treinta por ciento (30%) del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 calculado con la Ordenanza Nº 751-MDEA, correspondiente a los predios destinados a uso parcial de Comercio y/o Servicios General con un área menor a 50 m2, que cuenten con actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal. Artículo Segundo.- Bene fi cio para organizaciones sin fi nes de lucro. Reducir el noventa por ciento (90%) del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 calculado con la Ordenanza Nº 751-MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso de comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches, ollas comunes y entidades caritativas y/o fi lantrópicas sin fi nes de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función. Artículo Tercero.- Bene fi cio para uso cochera y/o estacionamientos Condonar el setenta por ciento (70%) del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 calculado con la Ordenanza Nº -MDEA, correspondiente a las Unidades Inmobiliarias de las habilitaciones urbanas aprobadas de los Condominios y/o Conjuntos Habitacionales, aprobados de uso estacionamiento y/o cochera a nombre propio o de la sociedad conyugal para el ejercicio 2025. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBAR la Ordenanza que otorga bene fi cios de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2025 del distrito de El Agustino. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Tecnologías de la Información, y las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza; Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su publicación en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe).