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66 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante dichos bene fi cios se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente Agustiniano y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, mediante el Informe Nº 093-2025-SGRT-GATR- MDEA, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; remite el proyecto de Ordenanza que establece fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para ejercicio fi scal 2025, del distrito de El Agustino; Que, mediante el Memorándum Nº 035-2025- OGPP/MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; emite opinión favorable a la Ordenanza que establece fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para ejercicio fi scal 2025, del distrito de El Agustino; Que, mediante el Memorándum Nº 0133-2025-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración, emite opinión favorable a la Ordenanza que establece fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para ejercicio fi scal 2025, del distrito de El Agustino; Que, mediante el Informe Nº 021-2025-OGAJ-MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; emite opinión favorable a la Ordenanza que establece fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para ejercicio fi scal 2025, del distrito de El Agustino; Que, mediante el Informe Nº 050-2025-GATR-MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; en atención a la recomendación realizada por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite las opiniones favorables de la O fi cina General de Administración y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través de los memorándums del visto, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y MONTO MINIMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EJERCICIO FISCAL 2025, DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Protección a la economía familiar Aquellos contribuyentes que tengan el bene fi cio establecido en los párrafos 1º y 4º del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, no tendrán el descuento del bene fi cio de pronto pago. (Adulto Mayor-Pensionistas). Artículo Segundo.- Fechas de vencimiento Establecer como fechas de vencimiento para los Pagos de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes fechas: IMPUESTO PREDIALFECHA DE VENCIMIENTOARBITRIOS MUNICIPALESFECHA DE VENCIMIENTO 1ra Cuota 28 de Febrero 1ra Cuota 28 de Febrero 2da Cuota 31 de Mayo 2da Cuota 30 de Abril 3ra Cuota 29 de Agosto 3ra Cuota 30 de Junio 4ta Cuota 29 de Noviembre 4ta Cuota 29 de Agosto 5ta Cuota 31 de Octubre 6ta Cuota 31 de Diciembre Artículo Tercero.- Bene fi cio por pronto pago Para los contribuyentes cuya base imponible no supere las 250 UIT, y cancelen el total de sus tributos Impuesto predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del presente año, podrán gozar de un descuento del 20% en los Arbitrios Municipales del 2025. Artículo Cuarto.- Monto mínimo de pago de impuesto predial Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2025, el monto de S/ 32.10 Soles, equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de enero del año que corresponda el Impuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBAR la Ordenanza que establece fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial para ejercicio fi scal 2025 del distrito de El Agustino. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Tecnologías de la Información, y las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, su publicación en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de febrero del 2025. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2368956-1 Ordenanza que otorga beneficios de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2025 del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 758-2025- MDEA El Agustino, 29 de enero de 2025