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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, Vicegobernadora y las dietas de los/as Consejeros/as Regionales y, concluye: “(…) 4.1 Que, el monto a fi jar respecto a la remuneración del Gobernador Regional para el Ejercicio Presupuestal 2025, deberá tener en consideración el monto máximo de cinco y media Unidad de Ingreso del Sector Público, que fi jada en S/ 2 600.00 (…) da un tope máximo de S/ 14 300.00 (…) así como para fi jar la remuneración de la Vicegobernadora; además respecto a las dietas de los/ as Consejeros/as Regionales, estas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional. (…) 4.3 Que, se recomienda, en atención al numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previo a la aprobación de los montos de remuneración del Gobernador y Vicegobernador y dietas de los/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, para el Ejercicio Presupuestal 2025, se deberá contar con el crédito presupuestario correspondiente emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. (…)” Que, a través del Informe N° 000259-2025-GRC/OPT de fecha 22 de enero de 2025, la O fi cina de Presupuesto y Tributación, área perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite informe técnico respecto a la asignación presupuestal para la aprobación y pago de remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, Vicegobernadora y las dietas de los/as Consejeros/as Regionales y, señala: “(…)3.1 La O fi cina de Recursos Humanos remitió información a ser considerada en la Programación Multianual de Presupuesto y en la formulación anual del Presupuesto, entre las cuales se encontraban las remuneraciones para el Gobernador Regional y Vicegobernador Regional (…) así como para los Señores Consejeros Regionales (…) los mismos que se encuentran considerados en el Presupuesto Institucional 2025: Cargo Monto Gobernador Regional S/ 14,300.00 Vice Gobernador Regional S/ 12,635.00 Dieta de Consejero Regional S/ 4,290.00 Que, asimismo, mediante el referido Informe, la citada Ofi cina, concluye: “- Que, el monto anual para remuneraciones solicitado para el Gobernador y Vicegobernador es de S/ 331,959.00 - Que, el monto anual correspondiente a los Señores Consejeros Regionales es de S/ 463,320.00 - Que, dichos montos se encuentran considerados en el Presupuesto Institucional de 2025” Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad: SE ACUERDA: 1.- FIJAR para el Ejercicio Presupuestal 2025 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:Gobernador Regional S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles) Vicegobernadora Regional S/ 12,635.00 (Doce Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles) 2.- FIJAR para el Ejercicio Presupuestal 2025 la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales en el treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle: Consejeros/as Regionales S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles) 3.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo previsto en los Artículos 19° y 20° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modi fi catorias. 4.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumpla.CLAUDIO FERNÁNDEZ ZAPATA Consejero Delegado HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario del Consejo Regional 2370335-1 Aprueban modificación del Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente al Año Fiscal 2024 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 160 Callao, 26 de diciembre de 2024 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS:El Informe Nº 006172-2024- GRC / OPT de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por la O fi cina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, el Informe Nº 001146- 20244-GRC/GAJ de fecha 18 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…)”; Que, el literal a. del Artículo 15º de la Ley antes mencionada, re fi ere que es atribución del Consejo