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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, se dispone en su Artículo 1º, respecto del mecanismo para la igualdad de género, que: “(…) en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género.” y en el Artículo 2º se establece que: “El objeto del mecanismo es de coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género.”; por lo que se puede considerar como órganos de articulación al interior de cada entidad que desarrollan acciones orientadas al cierre de desigualdades y brechas de género, mecanismos que necesita de marcos orientadores que dirijan su intervención en este proceso, alineando su actuar a las políticas públicas dirigidas por el Gobierno; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, propone en el Numeral 2. OBJETIVOS PRIORITARIOS Y LINEAMIENTOS: como Objetivo Prioritario 5: “Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres” y los Lineamientos: “5.1 Incorporar el enfoque de género en las entidades públicas que brindan bienes y servicios públicos.”; “5.3 Reducir brechas de desigualdad de género en las entidades públicas.”, “5.4 Desarrollar las competencias para la aplicación del enfoque de género en los/as servidores/as públicos/as.”; En el Numeral 3. PROVISIÓN DE SERVICIOS Y ESTÁNDARES: “5.1.1. Asistencia técnica para transversalizar el enfoque de género en la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía por las entidades públicas, oportunas y fi ables.”; “5.3.1. Asistencia técnica para la incorporación del enfoque de género en los sistemas administrativos de la gestión pública, de manera oportuna y fi able.”; “5.4.1. Desarrollo de capacidades y competencias en gestión pública con enfoque de género para servidores/as públicos/as.”; asimismo, en el Numeral 5. GLOSARIO Y ACRÓNIMOS, 5.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS señala que el término Transversalización del enfoque de género es: “(…) el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad plani fi cada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fi n de que las mujeres y los hombres se bene fi cien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad (ONU, 1997, 24).”; Que, en el segundo considerando del Decreto Supremo Nº 015-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, se menciona que: “(…) el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer–Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); los cuales re fl ejan el compromiso internacional y del Estado Peruano en la protección y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad, garantizando la igualdad y no discriminación”; Que, el objetivo de los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2021-MIMP, es: “Establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios.”; con la fi nalidad de: “Contribuir, desde cada una de las competencias y funciones de las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, al cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad mediante la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional, a fi n que todas las personas accedan y se bene fi cien de los servicios del Estado de manera oportuna, efi caz y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Política Nacional de Igualdad de Género.”; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 000023 de fecha 23 de diciembre de 2014 y publicada el 22 de enero de 2015 en el Diario O fi cial “El Peruano”, del Gobierno Regional del Callao, se aprueba la Institucionalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao, y dispone en su Artículo 2º, Aprobar los “Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao”, cuya fecha de aprobación y publicación fue realizada con anterioridad al Decreto Supremo Nº 015-2021-MIMP, siendo necesario su adecuación del contenido a la normativa nacional según disposición señalada en el numeral 8.1, Disposiciones Complementarias Finales del anexo Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública del citado Decreto Supremo; Que, a través del Informe Nº 000324-2024-GRC/ GRPPYAT de fecha 12 de julio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional, el Informe Nº 000339-2024-GRC/OP de fecha 09 de julio de 2024, de la O fi cina de Plani fi cación, el mismo que adjunta la propuesta de Ordenanza Regional y los Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Pública del Gobierno Regional del Callao, con la fi nalidad de adecuar la Ordenanza Regional Nº 000023 de fecha 23 de diciembre de 2014 al Decreto Supremo Nº 015-2021-MIMP, debidamente consolidada con los aportes y comentarios emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la O fi cina Regional de Asesoría Técnica, O fi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI y la O fi cina de Presupuesto y Tributación, con los acuerdos favorables del equipo coordinador y del pleno de la Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados – COTEG Callao, según aparece de las actas de las sesiones correspondientes; Que, con Informe Nº 000654-2024-GRC/GAJ de fecha 22 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que: “Por lo expuesto, del análisis del marco legal sobre la materia y los Informes emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – O fi cina de Plani fi cación; la Gerencia de Asesoría Jurídica considera PROCEDENTE la propuesta de modi fi cación del Anexo del Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 000023, de fecha 23 de diciembre de 2014, “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUCIONALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA GESTIÓN REGIONAL Y LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la misma. (…)”; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL ARTÍCULO 2 DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000023 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2014 – “ ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUCIONALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA GESTIÓN REGIONAL Y LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO” Artículo 1º.- APROBAR la modi fi cación del Anexo del Artículo 2 de la Ordenanza Regional Nº 000023