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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / de fecha 23 de diciembre del 2014, “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUCIONALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA GESTIÓN REGIONAL Y LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Ordenanza Regional y su anexo (Lineamientos) en el Portal Web de la Entidad: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, noti fi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario del Consejo Regional 2370320-1 Fijan remuneración mensual del Gobernador y de la Vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, y dieta mensual de Consejeros Regionales para el Ejercicio Presupuestal 2025 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 008 Callao, 29 de enero de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Informe N° 000049-2025-GRC/GAJ de fecha 15 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, el Informe N° 000259-2025-GRC/OPT de fecha 22 de enero de 2025, emitido por la O fi cina de Presupuesto y Tributación, área perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”;Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modi fi catorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el literal f. del Artículo 15° de la Ley antes mencionada, señala que es atribución del Consejo Regional: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.”; Que, el literal a. del Artículo 19° de la citada Ley, dispone: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. (…)”; Que, el Artículo 20° de norma legal señalada precedentemente, establece: “(…) El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.”; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia (…) Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.”; Que, el Artículo 39° de la norma legal antes mencionada, señala: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28212 y, sus modi fi catorias, establece: “La Presente Ley tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.”; Que, el literal c) del Artículo 4° de la acotada norma, establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público; y, asimismo, el numeral 5.2 del Artículo 5° de la misma norma señala que los Consejeros/as Regionales reciben únicamente dietas y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 087 - 2024 - PCM publicado el 28 de agosto de 2024, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se estableció el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2025, el cual se fi jó en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles); Que, el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la o fi cina de presupuesto y del jefe de la o fi cina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”; Que, mediante el Informe N° 000049-2025-GRC/ GAJ de fecha 15 de enero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal concerniente a fi jar