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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / CONCEPTO E DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL2024 y años anteriores--- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS PREDIOS QUE SUPEREN LAS 250 UITs.2024 y años anteriores--- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2024 20% 100% 100% 2023 30% 100% 100% 2022 40% 100% 100% 2021 50% 100% 100% 2020 60% 100% 100% 2019 y años anteriores90% 100% 100% MULTAS ADMINISTRA- TIVAS2024 50% 100% 100% 2023 60% 100% 100% 2022 70% 100% 100% 2021 80% 100% 100% 2020 y años anteriores90% 100% 100% Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- Convenios de deudas tributarias y no tributarias. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados bene fi cios. Los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio. Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda. El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBAR la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, O fi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, su publicación en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2368952-1 Ordenanza que establece fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del Impuesto Predial para ejercicio fiscal 2025, del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 757-2025- MDEA El Agustino, 29 de enero de 2025 POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: el Informe Nº 093-2025-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; los Informes Nº 050-2025-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 021-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 035-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 0133-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Administración, los Memorándums Nº 0124 y Nº 0151, y Nº 186-2025-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200 inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40 dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de