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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 756-2025- MDEA El Agustino, 29 de enero de 2025 POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: el Informe Nº 095-2025-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 058-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 022-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 038-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 0141-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Administración, los Memorándums Nº 0126 y Nº 0191, y Nº 0192-2025-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional que modi fi ca el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, declara que, “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante el Informe Nº 095-2025-SGRT-GATR- MDEA, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino; Que, mediante el Informe Nº 022-2025-OGAJ-MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino; Que, mediante el Memorándum Nº 038-2025- OGPP/MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; emite opinión favorable a la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino; Que, mediante el Memorándum Nº 0141-2025-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración, emite opinión favorable a la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, ya que busca promover una cultura tributaria en el contribuyente y así estimular así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante el Informe Nº 058-2024-GATR- MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; en atención a la recomendación realizada por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite las opiniones favorables de la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través de los memorándums del visto, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito, que registren deudas vencidas por las obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, y con ello reducir el impacto que vienen generando las deudas acumuladas de los diferentes ejercicios fi scales en el distrito. Artículo 2º.- Alcances. Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que tengan declarado su(s) predio(s) con uso Casa Habitación y otros usos. Asimismo, aquellos contribuyentes personas naturales y jurídicas que tengan declarados sus predios que superen la Base Imponible de las 250 UITs, que mantengan deuda pendiente. Artículo 3º.- Bene fi cios Tributarios. Los Bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes bene fi cios: