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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / los alcances y trámite de los recursos impugnatorios de reconsideración y apelación conforme lo establece el artículo 218 del TUO de la LPAG, por lo que corresponde desestimar el agravio relacionado a la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la OP. 2.20. La noti fi cación de los pronunciamientos debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- FUNDADO , en parte, el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano en el extremo relacionado a los vicios insubsanables del acto de noti fi cación; y, en consecuencia: a. Declarar NULO el acto de noti fi cación de la Resolución Jefatural N° 002637-2022-JN/ONPE, del 25 de julio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la citada organización política en contra de la Resolución Jefatural N° 002089-2022-JN/ONPE, del 27 de mayo de 2022, que la sancionó con una multa de doce con ocho décimas (12.8) unidades impositivas tributarias (UIT), por no llevar libros de contabilidad, conforme al artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 5 del literal b) del artículo 36 de la mencionada norma, y nulos los actos posteriores. b. DEVOLVER los actuados a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para que, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado el presente pronunciamiento, proceda conforme a lo dispuesto en los considerandos 2.11. y 2.12. del presente documento. 2.- INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en el extremo relacionado al pedido de declaratoria de caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la citada agrupación política. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE, publicado el 29 de noviembre de 2020, aplicable a la fecha de la comisión de los hechos objeto de sanción. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 002079-2022-JNE, publicada el 28 de mayo de 2022 en el diario oficial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano . 2371985-1Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 148-2024-CM-MPC, que aprobó solicitud de suspensión presentada en contra de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0023-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003048 CANCHIS - CUSCOSUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Rosalía Esquivel Vera, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 148-2024-CM-MPC, del 24 de setiembre de 2024, que aprobó su suspensión, en aplicación de los numerales 4 y 1 de los artículos 39 y 40, respectivamente, del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTESLa solicitud de suspensión 1.1. El 23 de setiembre de 2024, don Ricardo Yury Cornejo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), en momentos en que se desarrollaba la sesión ordinaria de concejo municipal y se debatía el pedido denominado “APOYO CON EL ACONDICIONAMIENTO DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE TOMOGRAFÍA DEL HACR-S DEL HOSPITAL ALFREDO CALLO RODRÍGUEZ DE SICUANI”, solicitó la suspensión de la señora recurrente, expresando lo siguiente: “exhorto una vez más a que retire usted su acusación grave, cuando usted me dice que me he llevado S/. 52.000.00 soles, segunda vez que le estoy exhortando, señores regidores consecuentemente voy a pedir la suspensión de la señora regidora [sic]”. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.2. En la indicada sesión ordinaria de concejo, del 23 de setiembre de 2024, el Concejo Provincial de Canchis aprobó la solicitud de suspensión en contra de la señora recurrente –con siete (7) votos a favor, uno (1) en contra, y una (1) abstención (la autoridad cuestionada no votó ni tampoco la autoridad solicitante)–, “en aplicación del numeral 4 del Art. 39° y el numeral 1 del Art. 45° del Reglamento Interno de Concejo - RIC”. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 148-2024-CM-MPC, del 24 del mismo mes y año. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de octubre de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 148-2024-CM-MPC, señalando lo siguiente: a) El acuerdo impugnado se emitió sin seguir los procedimientos formales establecidos para su suspensión. b) La suspensión debe ser acordada en sesión extraordinaria convocada expresamente para tal fi n. c) No se le imputaron cargos de manera formal, no se le informó de las presuntas faltas o infracciones que habría cometido. d) El acuerdo de concejo carece de una adecuada motivación y fundamentación. Posteriormente, con el O fi cio N° 002926-2024-SG/JNE, del 4 de noviembre de 2024, este órgano electoral requirió