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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidora para participar en evento a realizarse en la República de Corea RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000038-2025/ SUNAT Lima, 19 de febrero de 2025 AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN EL TALLER SOBRE ADUANAS VERDES PARA LAS MIPYMES Y PRIMERA REUNIÓN DEL SUBCOMITÉ DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (SCCP 1) CONSIDERANDO:Que, mediante correos electrónicos del 21 de enero y 4 de febrero de 2025 la Secretaría del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC, por sus siglas en inglés), cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para asistir al Taller Sobre Aduanas Verdes para las MiPyMES y a la Primera Reunión Plenaria del Subcomité de Procedimientos Aduaneros (SCCP1), a realizarse del 24 al 25 y del 26 al 28 de febrero de 2025, respectivamente, en la ciudad de Gyeongju, República de Corea; Que, el Taller Sobre Aduanas Verdes para las MiPyMES tiene como objetivo identi fi car las medidas y políticas de apoyo de las economías de APEC en los procedimientos de despacho de aduanas para ayudar a las MiPyMES exportadoras a cumplir con las medidas ambientales relacionadas con el comercio; Que, la participación de la SUNAT en la citada Reunión Plenaria garantizará la continuidad de las labores desarrolladas a lo largo del año 2024, período en el cual el Perú ejerció la Presidencia del Subcomité de Procedimientos Aduaneros de APEC; asimismo, se procurará establecer redes de contacto estratégicas con el propósito de seguir impulsando proyectos e iniciativas; Que, la participación de la SUNAT en los citados eventos se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Institucional 01: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados y Objetivo Estratégico Institucional 02: Fortalecer la seguridad de la cadena logística en el comercio exterior; Que, es de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 000015-2025-SUNAT/300000 del 14 de febrero de 2025, por lo que resulta necesario autorizar la participación de la servidora Diana Malú Torres Chicchón, Especialista 2 de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; Que la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, para la participación en el Taller Sobre Aduanas Verdes para las MiPyMES, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos serán asumidos por el APEC; Que, para la participación en la Primera Reunión Plenaria del Subcomité de Procedimientos Aduaneros de APEC (SCCP1), los gastos por conceptos de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) serán asumidos por el APEC, en tanto que los gastos de alojamiento y viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto del año fi scal 2025; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la servidora Diana Malú Torres Chicchón del 21 de febrero al 2 de marzo de 2025; De conformidad con lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y de la Resolución de Superintendencia N° 000029-2025/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Diana Malú Torres Chicchón, del 21 de febrero al 2 de marzo de 2025, para que participe en el Taller Sobre Aduanas Verdes para las MiPyMES y en la Primera Reunión Plenaria del Subcomité de Procedimientos Aduaneros de APEC (SCCP1), que se llevarán a cabo en la ciudad de Gyeongju, República de Corea. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos parcialmente por el APEC y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT con cargo a su presupuesto de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: Señora Diana Malú Torres Chicchón Viáticos US $ 2 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JYNS JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ TORRES Superintendente Nacional (e) 2373139-1