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42 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones LGACódigo Tabla de Sanciones Artículo 197 inciso c)N09No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.- Transportista o su representante en el país.a) El manifiesto de carga de salida corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 197 inciso c)N10No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.- Transportista o su representante en el país.a) El manifiesto de carga de salida corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 197 inciso c)N14Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.- Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional.a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 197 inciso c)N15Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.- Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional.a) El manifiesto de carga de salida o manifiesto de carga consolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 197 inciso c)N18No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Almacén Aduanero.- Transportista o su representante en el país.a) En el ingreso: los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 197 inciso c)N19No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Almacén Aduanero.- Transportista o su representante en el país.a) En el ingreso: Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 198 inciso b)P81No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P82: 1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 198 inciso b)P82No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. 2373357-1