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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con las operaciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000007-2025- SUNAT /300000 Callao, 19 de febrero de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES EN EL TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY CONSIDERANDO:Que, los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, los incisos c) y e) del artículo 17, los artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero; Que, el incumplimiento de las citadas obligaciones confi gura la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identi fi cadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo N° 418-2019-EF; Que, con fecha 31.10.2024 entraron en vigencia las modi fi caciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 127-2024-EF al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF que, entre otras disposiciones, incorporó a la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay) como un nuevo órgano desconcentrado y dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y establece sus competencias y funciones; Que, en razón al inicio de operaciones en la IA Chancay con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000026-2024-SUNAT/300000 del 26.11.2024 se aplicó la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipi fi cadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, que se con fi guren en el periodo del 31.10.2024 hasta el 31.01.2025 respecto al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH), tiempo que se estimó para la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del mani fi esto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; Que, de acuerdo con el Informe N° 000008-2025-SUNAT/312000 emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, se ha detectado una importante cantidad de errores en las transmisiones correspondientes al proceso de mani fi esto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, debido a que no se ha concluido con la implementación correspondiente por parte de los operadores, lo que di fi culta la culminación de la implementación informática de este proceso; por lo que es necesario extender el periodo de adaptación al nuevo sistema considerándose conveniente la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones que se con fi guren respecto de las operaciones del TPMCH siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución, por un periodo de tres (03) meses contado a partir del 01.02.2025, a fi n que los operadores puedan concluir las adecuaciones necesarias; Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se de fi nan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras; Estando al Informe N° 000008-2025-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipi fi cadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identi fi cadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82, siempre que se cumpla de manera conjunta con las condiciones establecidas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JYNS JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ TORRES Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones LGACódigo Tabla de Sanciones Artículo 197 inciso c)N07No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.- Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional.a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Artículo 197 inciso c)N08No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.- Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional.a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.