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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / designar, remover y aceptar la renuncia de aquellos que ejerzan cargos de con fi anza; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2025-SENAMHI/PREJ de fecha 20 de febrero de 2025, se acepta, a partir del 21 de febrero de 2025, la renuncia de la señora Luz Marina Gonzales Quispe al puesto de directora de la O fi cina de Recursos Humanos del SENAMHI; encontrándose vacante dicho puesto; Que, por Memorando N° D000514-2025-SENAMHI- ORH de fecha 20 de febrero de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos señala que, mediante el Memorando N° D000025-2025-SENAMHI/PREJ de fecha 20 de febrero de 2025, la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI solicita a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar el per fi l del economista GERMAN ALFONSO JAIMES ORTEGA, con la fi nalidad de veri fi car si cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del SENAMHI; y que, de la evaluación integral efectuada conforme a la normativa vigente se concluye que la designación propuesta es viable; Que, mediante Informe Legal N° D000117-2025- SENAMHI-OAJ de fecha 20 de febrero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, resulta viable legalmente la designación del economista GERMAN ALFONSO JAIMES ORTEGA en el puesto de director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del SENAMHI; Con el visado del gerente general, del director de la Ofi cina de Recursos Humanos y del director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, su modi fi catoria Ley N° 27188; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 21 de febrero de 2025, al economista GERMAN ALFONSO JAIMES ORTEGA en el puesto de director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al economista GERMAN ALFONSO JAIMES ORTEGA y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAQUEL HILIANOVA SOTO TORRES Presidenta Ejecutiva (e) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 2373738-2 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Chamorro”, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000072-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 17 de febrero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2025-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 23 de enero del 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chamorro, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, el Informe N° 000180-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000016-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000064-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección