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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / administración interna, sus efectos no lesionan derechos fundamentales o intereses de buena fe de terceros; Que, ante ello, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000158-2024-MIDIS/WM-UAJ, señala que la solicitud efectuada por la Unidad de Recursos Humanos se encuentra enmarcada dentro del literal l) del artículo 12 del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS, concordante con los artículos 17 y 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo que, es legalmente viable; Con el visado de la Unidad de Asesoría Jurídica;En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS; y, la Resolución Ministerial N° D000058-2025-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Delegar en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, la facultad de suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y las adendas correspondientes, con e fi cacia anticipada al 24 de enero de 2025. Artículo 2.- Informe sobre las actuaciones realizadas La Unidad de Recursos Humanos informará sobre la delegación de facultades a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna de la siguiente manera: 2.1 El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos informará por escrito a la Dirección Ejecutiva, de forma trimestral, respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultad a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, en lo que respecta a la suscripción de los contratos administrativos de servicios (CAS) y las adendas correspondientes. 2.2 Los informes señalados deben ser remitidos a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en el trimestre anterior, en ejercicio de la delegación otorgada, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 140-2017-MIDIS/PNAEQW, de fecha 22 de febrero de 2017, que delegó en la (el) Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos la facultad de suscribir Contractos Administrativos de Servicios (CAS) y las adendas correspondientes. Artículo 4.- Conocimiento Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a través de medios electrónicos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva y su Anexo en el Portal Web Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (www.gob.pe/wasimikuna), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NADYA VILLAVICENCIO CALLO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi MikunaANEXO N° 1 FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS Unidad/ Coor- dinaciónFacultad delegadaDocumento emitido y/o actuación realizada por delegaciónFecha MateriaSumilla del Conte- nidoObservaciones/ Comentarios 2373656-1 EDUCACIÓN Aprueban la estrategia denominada “Abraza tu Cole” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2025- MINEDU Lima, 19 de febrero de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2025-EXT-0200149 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044 disponen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de educación básica y de educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;