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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales la Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), MSC.188(79) de fecha 3 diciembre 2004, la cual aprobó las normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean Graneleros, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, del buque y del terminal portuario y que para su aplicación se considere las interpretaciones efectuadas a través de la Circular MSC.1/Circ.1572/Rev.1 de fecha 8 diciembre 2020; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12; del referido Reglamento, se establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, contando con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), aprobadas por el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional, para los buques de bandera nacional y de bandera extranjera que requieran operar en el dominio marítimo del Estado peruano, según las siguientes Resoluciones, las mismas que como anexos forman parte de la presente Resolución Directoral: • Resolución MSC.327(90) entrada en vigor el 1 enero del 2014 • Resolución MSC.339(91) entrada en vigor el 1 julio del 2014 • Resolución MSC.367(93) entrada en vigor el 1 enero del 2016 • Resolución MSC.403(96) entrada en vigor el 1 enero del 2020 • Resolución MSC.410(97) entrada en vigor el 1 enero de 2020 • Resolución MSC.457(101) entrada en vigor el 1 enero del 2020 • Resolución MSC.484(103) entrada en vigor el 1 enero del 2024 Artículo 2.- Las “Interpretaciones Uni fi cadas” se distribuyen mediante circulares de los Comités de la OMI que se encuentran en el portal IMODOCS https://docs. imo.org, que es de acceso público. Articulo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el “Diario O fi cial El Peruano”, y los anexos de la misma, serán publicados en el Portal Electrónico de la autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2373511-1Aprueban las “Directrices para el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los buques de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1084-2024 MGP/ DICAPI 30 de diciembre del 2024Visto, la Resolución Directoral N° 477-2019 MGP/ DGCG de fecha 12 de julio del 2019, mediante el cual se aprueba la norma para el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en las naves y artefactos navales de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el numeral (3) del artículo 2 del citado dispositivo legal señala que, su ámbito de aplicación es entre otros, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; Que, los numerales (1), (5) y (17) del artículo 5 de la precitada norma prescribe que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Parte; Que, los numerales (2), (3) (4) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE de fecha 23 de enero del 2024, establecen como funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la de normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña; planear, coordinar, dirigir, controlar y vigilar la protección y seguridad de la vida humana, la prevención de la contaminación; y la represión de ilícitos en las actividades que se desarrollan en el medio acuático y la franja ribereña, ejerciendo acciones de control y vigilancia en el medio acuático y franja ribereña con la fi nalidad de proteger y velar por la seguridad de la vida humana, proteger el medio ambiente, y prevenir su contaminación, en el ámbito de su competencia; así como, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el numeral 277.11 del artículo 277 del Reglamento, establece que, para acceder al certi fi cado internacional para el control de los sistemas anti-incrustante, el