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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / favorable para la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” y derogue la Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP, que aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2025-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 182- 2021-MIMP, que aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2373682-1 SALUD Ratifican la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por efecto de las lluvias intensas, declarada con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2025/ MINSA Lima, 20 de febrero del 2025Visto, el Expediente N° UFCOES-DIGER20250000069, que contiene la Nota Informativa N° D000067-2025- DIGERD-MINSA y el Informe N° D000003-2025-UFCOES-DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe N° D000173-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;Que, el numeral 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, entre otras; Que, con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, se aprueba la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, que establece los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, el numeral 3 del acápite V de la citada Directiva defi ne a la alerta amarilla como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas especí fi cas de autoprotección y de auxilio; Que, el numeral 1 del Acápite VI de la mencionada Directiva establece que la responsabilidad de la declaración de alertas corresponde a: a) La Alta Dirección del Ministerio de Salud, cuando la zona comprometida corresponda a dos o más regiones o departamentos, o para su control se requiera del apoyo externo de la zona afectada (nivel III y IV), según la evaluación presentada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD); y, b) La Dirección Regional de Salud (DIRESA)/Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o la que haga sus veces, cuando la zona comprometida corresponda a su jurisdicción de salud o para su control se requiera de los recursos locales disponibles (nivel I y II), en coordinación con la DIGERD; Que, con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA se declara la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas; la citada alerta fue rati fi cada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 033-2019/MINSA, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 676-2019/MINSA, la Resolución Ministerial N° 1074-2019/MINSA y el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 225-2020-MINSA; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, re fi ere que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, conforme lo manifestado por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD) en los documentos del visto, el Perú está ubicado en la parte central y occidental de América del Sur, y por su localización geográ fi ca en el cinturón de fuego del Pací fi co, la variabilidad de sus regiones y la diversidad