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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / enmiendas del Capítulo 8 sobre “Sistemas automáticos de rociadores, de detección de incendios y de alarma contra incendios”, y el Capítulo 17 “Dispositivos de lucha contra incendios a base de espuma de las instalaciones para helicópteros”; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 97° periodo de Sesiones, aprobó el Anexo 2, la Resolución MSC.410(97) de fecha 25 de noviembre del 2014, y las enmiendas que disponen modi fi car los textos del Capítulo 13 “Disposiciones de los medios de evacuación”; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 101° periodo de Sesiones, aprobó la Resolución MSC.457(101) de fecha 14 de junio del 2019, y las enmiendas al Capítulo 15 sobre “Sistemas de gas inerte”; así como la Resolución MSC.484(103) de fecha 13 de mayo del 2021, que actualiza el Capítulo 9 “Sistemas fi jos de detección de incendios y de alarma contraincendios”; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) - “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señalan que las Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, los numerales (1), (5), (15) y (17) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, re fi eren que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; y normar, así como certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, re fi ere que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria, sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que éstos realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional; Que, los numerales (1), (2), (20) y (33) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia y normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; Que, el numeral 576.2 del artículo 576 del referido Reglamento, señala que las personas naturales o jurídicas que deseen construir, modi fi car y/o realizar transformación de naves y/o artefactos navales para operar bajo bandera peruana, previamente deben contar con la aprobación del diseño de construcción de acuerdo a los lineamientos establecidos en las normas nacionales e internacionales regidos en los convenios; Que, mediante Resolución Directoral N° 1204- 2012 MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012, se aprobó aplicación del Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios (SSCI), aprobado con Resolución MSC.98(73) de fecha 5 de diciembre del 2000 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI; Que, mediante el Informe Técnico N° 016-2024-DIRCONTROL/SP de fecha 11 de noviembre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, manifestó que luego del análisis se obtiene que: a) Es necesario la incorporación de enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), a fi n de cumplir con las obligaciones contraídas como Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) haciendo efectivas las disposiciones del citado Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; b) Los Comités de la OMI distribuyen mediante circulares las “Interpretaciones Unifi cadas”, y que son publicadas en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público, las cuales resultan necesarias considerar debido a que algunas normas establecen criterios especí fi cos sobre disposiciones de convenios y es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que presentan, a fi n de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación de los convenios; c) La promulgación del proyecto de Resolución Directoral no irrogará gastos económicos al Estado. Asimismo, concluye que, i) Se cumpla con las obligaciones del Perú como Estado parte del Convenio SOLAS y en su calidad de Estado de Bandera y Rector del Puerto; ii) El proyecto de resolución directoral cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, incorpore las enmiendas pendientes al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), a fi n de cumplir con las obligaciones contraídas como Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74); por lo que se recomienda aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), y las siguientes Resoluciones: MSC.327(90), MSC.339(91), MSC.367(93), MSC.403(96), MSC.410(97), MSC.457(101), MSC.484(103), emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en adición a las ya incorporadas con la Resolución Directoral N° 1204-2012 MGP/DGCG de fecha 26 octubre del 2012; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e