Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 4.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2373661-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran la cuarta semana de febrero de cada año como la “Semana Nacional de la Causa Peruana” y disponen la ejecución de actividades para fomentar un mayor consumo de la papa y optimizar su comercialización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0054-2025- MIDAGRI Lima, 20 de febrero del 2025VISTOS:El Memorando N° 0195-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° 0194-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y, conforme al artículo 6 de la citada Ley, el MIDAGRI, en el ejercicio de sus funciones generales promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversi fi cación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la e fi ciencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual, será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena valor; a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, a mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología – DGDAA es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; Que, mediante Memorando Nº 0195-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-DGDAA, la Dirección General de la DGDAA, remite y hace suyo el Informe Técnico N° 0007-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA/JMQB, en el que destaca que, realizando el monitoreo de la campaña agrícola 2024-2025, se ha observado una mayor super fi cie de siembras de papa en los departamentos de Lima, Huánuco, Junín y Ayacucho, desde diciembre del 2024 a febrero 2025 alcanzando una super fi cie total de 80,894 hectáreas; Que, en esa línea, a través del referido Informe, la DGDAA sustenta la propuesta de generar acciones de apoyo y promoción a los productores agrarios de papa de la agricultura familiar, mediante actividades transversales de sensibilización, información alimentaria y nutricional, un mayor conocimiento del uso de las diferentes variedades de papa en diferentes presentaciones, entre ellas, establecer a nivel nacional, la cuarta semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Causa Peruana”; para promover un mayor consumo de la papa peruana, apoyar la disponibilidad de la oferta de los productores de la agricultura familiar, prevenir la sobreoferta y mejorar los precios a nivel de productor; Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 277-2024-MIDAGRI, se aprueba el documento denominado el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2024-2025” (MOC 2024-2025), como un instrumento de orientación a los productores de la agricultura familiar, que contribuya al ordenamiento de la oferta agrícola nacional con énfasis en el análisis de siete cultivos prioritarios para el país: Papa, arroz, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, maíz choclo, yuca y quinua; dentro de las estrategias de promoción del MOC 2024-2025 se mencionan las campañas de un mayor consumo de este importante producto nacional, entre ellas, PAPEA PERU, PONLE UNA PAPA MAS AL CALDO, PAPA PA TI LO BUENO SE COMPARTE, las que han dado resultados positivos para sensibilizar a la población, incrementar su consumo y mayor demanda lo que favorece a la oferta disponible de los productores y mejora de los precios a nivel de chacra; Que, la gastronomía peruana es una actividad que se complementa dentro de estas campañas de promoción de un mayor consumo a través de diversas presentaciones culinarias y platos representativos de sus productos como la papa que se utiliza para la preparación de: Papa rellena, puré, pastel de papa, solterito, pollo a la brasa, lomo saltado, carapulca y la causa; Que, la causa es un plato emblemático, prehispánico de consumo masivo a nivel nacional y de un alto nivel nutricional cuyo ingrediente mayoritario en casi el 80% es la papa peruana entre otros insumos complementarios; Que, en esa línea, a través del referido Informe, la DGDAA sustenta la propuesta de generar acciones de apoyo y promoción a los productores agrarios de papa de la agricultura familiar, mediante actividades transversales de sensibilización, información alimentaria y nutricional, un mayor conocimiento del uso de las diferentes variedades de papa en diferentes presentaciones, entre ellas, establecer a nivel nacional, la cuarta semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Causa Peruana”; para promover un mayor consumo de la papa peruana, apoyar la disponibilidad de la oferta de los productores de la agricultura familiar, prevenir la sobreoferta y mejorar los precios a nivel de productor; Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es función, entre otras, del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0194-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, señala que, de acuerdo a la evaluación realizada por la DGDAA en el marco de sus funciones y competencias, se encuentra legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que declara a nivel nacional, la cuarta semana de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Causa Peruana”, con el fi n de promover un mayor consumo de la papa peruana;