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18 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Con las visaciones del viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021- MIDAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 277-2024-MIDAGRI que aprueba el documento denominado el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2024-2025”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acciones de apoyo y promoción a los productores agrarios de la agricultura familiar Se dispone la ejecución de actividades transversales para fomentar un mayor consumo de la papa e incrementar la demanda, incidir en la sobreoferta estacional y optimizar su comercialización. Artículo 2.- Declaración de la Semana Nacional de la Causa Peruana Se dispone declarar la cuarta semana del mes de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de la Causa Peruana”. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2373680-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Delegan facultad en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, para suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y las adendas correspondientes RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000123-2025- MIDIS/WM-DE Santiago de Surco, 19 de febrero de 2025VISTOS:El Informe N° D000032-2025-MIDIS/WM-URH y el Memorando N° D000474-2025-MIDIS/WM-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000158-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (PNAECWM), como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, señala que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. En tanto que su numeral 78.2, señala que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, por otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Resolución Ministerial N° D000015- 2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAECWM, estableciéndose en el artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, el literal l) del artículo 12 del Manual de Operaciones antes mencionado, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones o atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente; Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular del PNAECWM, con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y e fi ciencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad; Que, mediante el Informe N° D000032-2025-MIDIS/ WM-URH y el Memorando N° D000474-2025-MIDIS/WM-URH la Unidad de Recursos Humanos remite a la Dirección Ejecutiva una propuesta de delegación de la función establecida en el literal h) del artículo 12 del Manual de Operaciones antes mencionado, para la suscripción de contratos administrativos de servicios (CAS) y las adendas correspondientes, con e fi cacia anticipada al 24 de enero de 2025; Que, a fi n de sustentar el pedido de e fi cacia anticipada de la citada delegación, la Unidad de Recursos Humanos indica que la delegación efectuada a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 140-2017-MIDIS/PNAEQW, de fecha 22 de febrero de 2017, fue realizada en mérito del anterior Manual de Operaciones del Programa, aprobado con Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, de fecha 10 de junio de 2016, actualmente derogado por la Resolución Ministerial N° D00015-2025-MIDIS; siendo que, desde la vigencia del nuevo Manual de Operaciones, esto es, el 24 de enero de 2025, la Unidad de Recursos Humanos ha suscrito contratos y/o adendas con servidores civiles del PNAECWM; asimismo, identi fi cándose que la solicitud de delegación de función constituye un acto de