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13 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / N° 477-2019 MGP/DGCG de fecha 12 de julio del 2019; y iii) Elevar el proyecto de Resolución Directoral, con la fi nalidad de que esta sea revisada, evaluada y aprobada para su posterior publicación; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya prepublicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003- PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la prepublicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar las “Directrices para el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los buques de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas”, de conformidad con las enmiendas del 2021 y 2022 del Convenio AFS 2001, sobre las “Enmiendas a los Anexos 1 y 4 del Convenio AFS 2001” y las “Medidas de control de la Cibutrina y Modelo del Certi fi cado Internacional de Sistemas Antiincrustantes; así también, las “Directrices de 2022 relativas al reconocimiento y la certi fi cación de los sistemas antiincrustantes en los buques”, las “Directrices de 2022 para el muestreo sucinto de los sistemas antiincrustantes en los buques”, “Directrices de 2022 para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques”; los cuales se encuentran en vigor internacionalmente; De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “Directrices para el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los buques de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas”; la misma que como “Anexo I” forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Establecer el formato del “Certi fi cado Internacional Relativo al Sistema Antiincrustante (Certi fi cado IAFS)”, la misma que como “Anexo II - I” forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Establecer el formato del “Certi fi cado Nacional Relativo al Sistema Antiincrustante (Certi fi cado CN-AFS)”, la misma que como “Anexo II - II” forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 477-2019 MGP/DGCG de fecha 12 de julio del 2019., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de esta, serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación o fi cial, para fi nes de conocimiento público. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2373567-1Modifican el “Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes en los Ríos Navegables” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2025 MGP/ DICAPI 6 de enero del 2025Visto, el informe Técnico N° 035-2024 de fecha 14 de octubre del 2024 del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, corresponde a esta autoridad, velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y la protección del medio ambiente acuático en las operaciones de las naves y artefactos navales; Que, el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 enmendado, aprobado por el Estado peruano mediante Decreto Ley Nº 22712 de fecha 3 de Octubre del 1979, establece en el inciso (b) de la Regla 1, que se pueden aplicar reglas especiales por las autoridades competentes para los ríos y aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y que sean navegables por buques de navegación marítima, debiendo dichas reglas coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en ese Reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de otros sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, los numerales (3) y (20) del artículo 12, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, coordinar, dirigir, controlar y vigilar la protección y seguridad de la vida humana de las actividades acuáticas que se desarrollan en el medio acuático; así como, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 786-2021 MGP/DICAPI de fecha 18 de noviembre del 2021, esta Dirección General aprobó el Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes en el Ríos Navegables, en cuyo literal (e) del artículo 3 prohibiciones, establece que, se encuentra prohibido que la nave remolque y/o empuje a más de 2 artefactos navales; Que, en relación a la prohibición citada en el considerando precedente, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, mediante Informe Técnico Nº 035-2024/NORMATIVA/DIRAMAR, de fecha 14 de octubre del 2024, re fi ere que: i) La Dirección General de Capitanía y Guardacostas (DICAPI) es la autoridad competente para normar, coordinar, dirigir y controlar las actividades que se desarrollan en el medio acuático, tal como lo establece el Decreto Legislativo Nº 1147. Este decreto otorga a la DICAPI la responsabilidad de garantizar la seguridad en la navegación y la protección del medio ambiente, sin perjuicio de otras competencias sectoriales. Sin embargo, esta función no se limita únicamente a la seguridad; también abarca el fomento del desarrollo económico,