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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Designan Viceministro de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2025- MIMP Lima, 20 de febrero de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO en el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2373804-3 Aprueban la Directiva N°002-2025-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2025- MIMP Lima, 20 de febrero de 2025Vistos, el Memorándum N° D004205-2024-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Técnico N° D000002-2025-MIMP-DPE-JCNC de la Dirección de Protección Especial; el Memorándum N° D000040-2025-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000007-2025-MIMP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000040-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000034-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, según los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio tiene como ámbito de competencia, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas Asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente; Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, cuyo objeto es brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, establece, en el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11, que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que el MIMP se encuentra facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con las acciones conducentes que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”; Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad. Tiene a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP. Asimismo, ejerce la función de Autoridad Central en materia de sustracción internacional de menores de edad; Que, la DGNNA, a través del Informe Técnico N° D000002- 2025-MIMP-DPE-JCNC de la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de actualizar la Directiva N° 011-2021-MIMP, en consideración a las recomendaciones consignadas en la Auditoria de Cumplimiento al “Proceso de Subvención Económica del Acogimiento Familiar en las Unidades de Protección Especial de Lima, Lima Norte - Callao, Lima Sur, Arequipa y Moquegua, periodo 2021-2023” del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las mismas que evidencian la necesidad de hacer precisiones en el procedimiento de otorgamiento de la subvención económica por acogimiento familiar y su seguimiento para garantizar que esta prestación económica contribuya a que las niñas, niños y adolescentes bene fi ciarios de la misma, logren su desarrollo integral, lo cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Administración; Que, asimismo, la DGNNA propone la derogación de la Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP, que aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”; Que, con Memorándum N° D000040-2025-MIMP- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000007-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, por medio del cual brinda opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”; Que, mediante Informe N° D000034-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión