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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / administrado debe solicitar a la Dirección General o Capitanía de Puerto de la jurisdicción donde se encuentre la nave; el proceso comprende el reconocimiento inicial o de renovación respectivo y la emisión del certi fi cado correspondiente; para tal efecto, la Autoridad Marítima cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo positivo. La solicitud debe contener los siguientes requisitos: (1) Solicitud dirigida al Director del Ambiente Acuático de la Dirección General; (2) Copia simple de la fi cha técnica del sistema anti-incrustante; (3) Copia de la certi fi cación como pintura que conforman el sistema anti-incrustante, incluyendo los ingredientes activos y sus números CAS; (4) Cronograma proyectado de la aplicación del sistema anti-incrustante elaborado por el astillero o dique fl otante, a fi n de programar la inspección;(5) Copia de constancia de pago; Que, los numerales 650.1 y 650.3 del artículo 650 del Reglamento, señalan que las certi fi caciones basadas en los convenios y códigos implantados por la OMI tienen por objeto garantizar la seguridad marítima prevenir daños al ambiente acuático y la protección de las naves que hacen viajes internacionales, son expedidas o refrendadas luego del resultado favorable del reconocimiento correspondiente; asimismo los certi fi cados que se emiten a las naves que efectúan viajes internacionales, objeto de reconocimientos son, entre otros, el Certi fi cado Internacional relativo al sistema antiincrustante; Que, el Estado peruano suscribió la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, durante la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, donde se aprobó la Agenda 21, acordándose diversos temas, entre ellos, los principios 15, 17 y 19 sobre la misión de proteger el medio ambiente aplicando ampliamente el criterio de precaución cuando haya peligro de daño grave o irreversible; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2019-RE de fecha 5 de abril del 2019, el Estado peruano rati fi có el “Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques 2001” (Convenio AFS 2001), adoptado en Londres el 5 de octubre del 2001; el mismo que entró en vigor para el Perú el 2 de octubre del 2019; Que, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 76º periodo de sesiones, con fecha 17 de junio del año 2021 adoptó la Resolución MEPC.331(76) la misma que aprueba las “Enmiendas a los Anexos 1 y 4 del Convenio AFS 2001” y las “Medidas de control de la Cibutrina y Modelo del Certi fi cado Internacional de Sistemas Antiincrustantes” Enmiendas que entraron en vigor el 1 de enero del 2023; Que, el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 78º periodo de sesiones, con fecha 10 de junio de del año 2022 adoptó las Resoluciones MEPC.356(78), la misma que aprueba las “Directrices de 2022 para el muestreo sucinto de los sistemas antiincrustantes en los buques”, MEPC.357(78) que aprueba las “Directrices de 2022 para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques”, y la Resolución MEPC.358(78), que aprueba las “Directrices de 2022 relativas al reconocimiento y la certi fi cación de los sistemas antiincrustantes en los buques”; Que, el seno de la Organización Marítima Internacional establece dentro de sus tareas, procedimientos de enmiendas de los Convenios internacionales, los cuales se efectúan cada dos años, y a la fecha, el Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques 2001” (Convenio AFS 2001) ha sufrido una serie de enmiendas, los cuales no se encuentran dentro de la legislación marítima nacional; motivo por el cual es necesario actualizar las Directrices para el control de los Sistemas Antiincrustantes aplicable a buques de bandera nacional y extranjera; Que, mediante Resolución Directoral N° 477-2019- MGP/DGCG de fecha 12 de julio del 2019, se aprobó la norma para el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en naves y artefactos navales de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas, la misma que recogió las disposiciones vigentes a la fecha de su publicación, no conteniendo las ultimas enmiendas al Convenio AFS 2001; por este motivo resulta necesario actualizar las directrices, incorporando a las normas nacionales las nuevos parámetros vigentes a través de la presente resolución; Que, mediante el Informe Técnico Nº 012-2024-DIRAMA/DPAA/CN del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 14 de setiembre del 2024, se concluye que i) Los sistemas antiincrustantes instalados en los buques son una herramienta de prevención de la contaminación, para contrarrestar los efectos generados por la lixiviación de los sistemas antiincrustantes con biocidas y los cambios que estos sistemas generan en los organismos acuáticos como los buccinos (familia de los caracoles marinos), por tal motivo, cuando los armadores y/o propietarios de los buques requieran instalar estos sistemas en sus buques, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 277.11 artículo 277 del Reglamento, los requisitos para acceder al Certi fi cado Internacional para el Control de los Sistemas Antiincrustante” y puedan efectuar navegación ambientalmente seguros; ii) La aprobación de la presente resolución directoral, permitirá a la Autoridad Marítima a fortalecer las acciones de control, vigilancia y gestión, del medio ambiente acuático y la protección de la vida humana; de esta forma, como Estado peruano cumplimos con el compromiso internacional asumido con la rati fi cación del “Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques 2001” (Convenio AFS 2001), el mismo que entró en vigor para el Perú el 2 de octubre del 2019; así como coadyuvará a los armadores y/o propietarios de los buques a contar con la Certi fi cación del sistema Antiincrustante instalados a bordo de sus buques, contribuyendo en la prevención de la contaminación del medio acuático, al cuidado de la salud humana y los recursos naturales; iii) Los comités de la OMI distribuyen la normativa internacional mediante Resoluciones y Circulares, las mismas que son publicadas en el portal electrónico IMODOCS en el siguiente Link: https://docs. imo.org, que es de acceso público al público en general, las cuales resultan necesarias considerar debido a que establecen criterios especí fi cos sobre disposiciones de los convenios, y constituyen pautas, bajo un contexto general, que contienen la complejidad de los casos que presentan, a fi n de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques 2001” (Convenio AFS 2001); iv) Se debe cumplir con las obligaciones del Perú como Estado parte del Convenio MARPOL, y en su calidad de Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto; vi) La Autoridad Marítima Nacional debe ejecutar las Directrices para el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los buques de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas; vii) Se debe establecer el formato del “Certi fi cado Internacional Relativo al Sistema Antiincrustante (Certi fi cado IAFS)”, la misma que como “Anexo II - I” forma parte de la presente Resolución Directoral; viii) Se debe establecer el formato del “Certi fi cado Nacional Relativo al Sistema Antiincrustante (Certi fi cado CN-AFS)”, la misma que como “Anexo II - II” forma parte de la presente Resolución Directoral; ix) Se debe dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 477-2019 MGP/DGCG de fecha 12 de julio del 2019; y, x) Es necesario aprobar el proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Directrices para el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los buques de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas”; Que, por lo expuesto, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomienda: i) Aprobar mediante Resolución Directoral las Directrices para el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los buques de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas y su Anexo; ii) Dejar sin efecto la Resolución Directoral