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21 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Que, a través del Informe N° 00227-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31995, Ley que crea e implementa la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo en el departamento de Cajamarca; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “ Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución ”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aceptar la renuncia del señor JORGE PIEDRA FLORES, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar al señor EDUARDO ANATOLIO MELGAREJO LEANDRO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, copia del informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 6.1.9 del acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “ Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución ”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2373683-1 Aprueban la Norma Técnica “Mecanismo de financiamiento denominado Compromisos de Desempeño CETPRO 2025”, aplicable a los Centros de Educación Técnico-Productiva de gestión pública del ámbito de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 040-2025- MINEDU Lima, 19 de febrero de 2025 VISTOS; los documentos que conforman el Expediente N° UFD2024-INT- 0996697, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 28044, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el artículo 89 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, establece que los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) constituyen la primera instancia de gestión educativa descentralizada de la Educación Técnico-Productiva, donde se ofrecen servicios educativos orientados al desarrollo de capacidades emprendedoras y competencias laborales que responden a las necesidades del sector productivo, especialmente del ámbito local y regional; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de fi nanciamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 154 del ROF, dispone que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia; asimismo, el artículo 157 del citado ROF, dispone que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia; Que, el literal b) de la sección V de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, establece los servicios de la citada Política que soportan y/o complementan el servicio brindado por las instituciones educativas, en las diferentes alternativas de la Educación Superior y Técnico-Productiva. Entre estos servicios se incluyen los Mecanismos de fi nanciamiento por desempeño; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 132-2021-MINEDU, se aprueba la metodología para el diseño e implementación de mecanismos de fi nanciamiento basado en resultados o desempeño en el sector educación; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, mediante el Informe Técnico Nº 00001-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica “Mecanismo de fi nanciamiento denominado Compromisos de Desempeño CETPRO 2025”, (en