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9 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 00628-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el O fi cio N° 00729-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00101-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° 00312-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante resolución ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de Órganos de línea y de administración interna de ministerio, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especí fi ca; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 0374-2021-DE; y, actualizado con Resoluciones Directorales N° 00027-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH, N° 00053-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH y N° 00015-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH, el cargo de Director/a de Programa Sectorial II de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, se encuentra considerado como cargo de con fi anza; Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el mismo; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y en la Directiva General N° 011-2019-MINDEF/VRD/DGRRHH “Directiva General que regula la designación y remoción de empleados/as en cargos de con fi anza y directivos/as superiores de libre designación y remoción del Ministerio de Defensa”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0702-2019-DE/SG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ÁNGEL AUGUSTO SOSA GUEVARA en el cargo de Director General de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa - Director de Programa Sectorial II. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2373528-1Aprueban la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), aprobadas por el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional, para los buques de bandera nacional y de bandera extranjera que requieran operar en el dominio marítimo del Estado peruano RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1053-2024 MGP/ DICAPI 27 de diciembre del 2024Visto, el Informe Técnico N° 016-2024-DIRCONTROL/ SP del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 11 de noviembre del 2024. CONSIDERANDO:Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88, según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009- RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974), enmendado, aborda distintos aspectos de la seguridad marítima, disponiendo en su Capítulo II-2: Construcción, Prevención, detección y extinción de incendios, la aplicación obligatoria del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante resolución MSC.98(73), según sea enmendado por la OMI, siempre que tales enmiendas se aprueben, entren en vigor y se apliquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS 74, relativo a los procedimientos de enmiendas aplicables al anexo, con excepción del capítulo I; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 90° periodo de Sesiones aprobó con el Anexo 3, la Resolución MSC.327(90) del 25 de mayo del 2012, y las enmiendas que modi fi can las disposiciones del Capítulo 6 del Código SSCI, sobre sistemas fi jos de extinción de incendios a base de espumas; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 91° periodo de Sesiones aprobó con el Anexo 3, la Resolución MSC.339(91) de fecha 30 de noviembre del 2012 y las enmiendas que disponen modi fi car el Capítulo 3 del Código, sobre “Protección de personal”, en el Capítulo 5 “Sistemas fi jos de extinción de incendios por gas”; Capítulo 7 “Sistemas fi jos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión y por nebulización”; Capítulo 8 “Sistemas automáticos de rociadores de detección de incendios y de alarma contra incendios”; Capitulo 9 “Sistemas fi jos de detección de incendios y de alarma contra incendios; Capítulo 12 “Bombas fi jas contraincendios de emergencia”; Capítulo 13 “Disposición de los medios de evacuación” y el Capítulo 14 “Sistemas fi jos a base de espuma instalados en cubierta”; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 93° periodo de Sesiones aprobó con el Anexo 3, la Resolución MSC.367(93) de fecha 22 de mayo del 2014, el Comité de Seguridad Marítima, enmienda el Capítulo 15 del Código, que dispone sustituir el texto sobre “Sistemas de gas inerte”; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 96° periodo de Sesiones aprobó con el Anexo 2, la Resolución MSC.403(96) del 19 de mayo de 2016, y las