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14 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / en consonancia con los principios de la Constitución Política del Perú que promueve el libre desarrollo y la competitividad económica; ii) La actual limitación impuesta por el artículo 3, literal (e) del Reglamento, que restringe la cantidad de artefactos navales a dos, re fl eja un enfoque limitado que no considera las necesidades económicas y logísticas del sector fl uvial en la región amazónica. Por lo tanto, es imperativo que la DICAPI ajuste su marco regulatorio y adopte dispositivos legales complementarios, que sin poner en riesgo la seguridad en la navegación, seguridad de la vida humana y protección del medio acuático, admitan un desarrollo económico sostenible en la región; iii) Un análisis basado en el principio de proporcionalidad revela que la restricción impuesta en el año 2021 no guarda una relación directa con los riesgos reales asociados a la navegación de convoyes más grandes en la actualidad. Además, se han desarrollado tecnologías avanzadas para la navegación segura que permiten el control y monitoreo efectivo de convoyes más grandes, sin comprometer la seguridad. La DICAPI, por tanto, tiene la obligación de revisar y modi fi car el marco normativo, de modo que se ajuste a las necesidades logísticas del transporte fl uvial, sin exceder los límites de lo necesario para preservar la seguridad; iv) La limitación actual, al incrementar los costos operativos y logísticos, ha resultado en el desabastecimiento, aumento de precios y el impacto negativo en la competitividad del sector fl uvial. Las regulaciones vigentes no están alineadas con la realidad económica y geográ fi ca de la región, lo que exige una adaptación normativa que permita el desarrollo económico sin comprometer la seguridad, utilizando medidas complementarias de control y supervisión; y v) Los países vecinos, como Brasil y Colombia, han desarrollado marcos regulatorios más fl exibles que permiten la operación de convoyes fl uviales más grandes, sin sacri fi car la seguridad; Que, en atención a lo señalado, en el mencionado Informe Técnico se concluye que: i) La modi fi cación del literal (e) del artículo 3 del Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes en el Ríos Navegables, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 786-2021 MGP/DICAPI, es un paso imperativo para garantizar tanto la seguridad de la navegación como el desarrollo económico de la región amazónica del Perú. Actualmente, la limitación a dos artefactos fl uviales por nave remolque o empuje ha demostrado ser desproporcionado para el contexto geográ fi co, logístico y económico de la Amazonía en la actualidad, incrementando los costos operativos y afectando el abastecimiento de bienes esenciales como combustibles y alimentos; ii) Las restricciones actuales, si bien buscan prevenir accidentes, no son proporcionales a los riesgos reales de la operación de convoyes más grandes. La experiencia normativa de países vecinos como Brasil y Colombia ha evidenciado que es posible permitir convoyes fl uviales de mayor tamaño bajo estrictos controles de seguridad, utilizando tecnología avanzada y medidas de supervisión. El Perú debe adaptar su normativa para alinearse con estos estándares internacionales y garantizar la competitividad de su sector fl uvial; iii) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), como Autoridad Marítima Nacional, tiene el deber de revisar y modi fi car este reglamento, proponiendo dispositivos normativos complementarios que permitan el desarrollo económico de la región sin comprometer la seguridad. La implementación de convoyes de mayor tamaño debe ir acompañada de medidas de capacitación especializada, monitoreo en tiempo real, inspecciones periódicas y rutas controladas, para asegurar que el transporte fl uvial se mantenga seguro y efi ciente; iv) La modi fi cación del literal (e) del artículo 3 del Reglamento no solo es necesaria, si no que es una medida urgente para evitar mayores impactos negativos en la economía regional, y garantizar el desarrollo sostenible de la Amazonía peruana, de conformidad con los principios constitucionales y el marco normativo internacional. Por todo lo expuesto, entre otros aspectos, recomienda que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional apruebe el proyecto de resolución autoritativa que modi fi ca e incorpora disposiciones de seguridad a la navegación en el Reglamento Nacional para Prevenir los Abordajes en los Ríos Navegables; Que, bajo las consideraciones antes detalladas, resulta necesario aprobar la modi fi cación e incorporación de disposiciones de seguridad a la navegación previstas en el Reglamento Nacional para Prevenir los Abordajes en los Ríos Navegables, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 786-2021/MGP/DICAPI de fecha 18 de noviembre del 2021, con la fi nalidad de mejorar la seguridad de la navegación en el ámbito fl uvial, dentro del marco del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 enmendado; Que, de conformidad a lo propuesto por el Director de Administración Marítima, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 3, 23 y 25 del “Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes en los Ríos Navegables”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 786-2021/MGP/DICAPI de fecha 18 de noviembre del 2021, en los términos siguientes: “(…) Artículo 3.- Prohibiciones Queda prohibido: a. La navegación de toda nave o artefacto naval mal adrizada, sobrecargada o cuyo casco, máquinas, propulsión, gobierno y aparejos no se encuentren en buen estado o no estén provistas de los elementos de navegación reglamentados. b. Formar convoy combinado que no esté expresamente indicado en el Reglamento u otra norma. c. Siendo una nave de carga y pasajeros, remolcar o empujar un artefacto naval o barcaza. d. Que una nave remolque o empuje a otra sin estar registrada y autorizada como tal en el tipo de actividad del certi fi cado de matrícula, salvo en los casos de salvamento en los cuales estas circunstancias especiales exijan la intervención inmediata de una nave como remolcador. e. La navegación nocturna de balsas. f. Dejar al garete cualquier tipo de nave o artefacto fl uvial. g. El remolque nocturno de trozas de madera.h. Fondear en el centro de un canal, amarrar en lugares donde se impida o di fi culte la libre navegación o canales angostos, con excepción de buques de asalto de alto bordo, que serán evaluados y autorizados por la capitanía de puerto de la jurisdicción en coordinación con la autoridad competente i. Amarrarse a boya o baliza de señalización.j. Que la nave dedicada a la pesca estorbe el tránsito de otra nave que navegue dentro de un canal o paso angosto. k. Que la estiba de la carga de la nave obstruya o deje sin visualización el Puesto de Mando y/o caseta de Gobierno l. Las maniobras de aproximación o adelantamiento en curvas que di fi culte la visibilidad para la navegación fl uvial o áreas angostas. (…) SUBCAPÍTULO IV CONVOY DE REMOLQUE Y EMPUJE Artículo 23.- Aplicación23.1 El presente subcapítulo se aplica a todo convoy de remolque o empuje de bandera nacional o extranjera, que opere en los ríos navegables del Perú. 23.2 Los lineamientos para la conformación de convoy en los ríos navegables se encuentran establecidos en la norma complementaria. (…) Artículo 25.- Normas para el convoy de empuje 25.1 La organización del convoy debe ser tal que forme un conjunto rígido y en lo posible simétrico con