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15 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / respecto al plano de crujía del empujador, que navegue y maniobre como un solo artefacto naval, por acción de las máquinas y el empujador. 25.2 La trabazón de amarre entre los artefactos navales y el empujador y las de aquellas entre sí, deben tener la resistencia necesaria y ser tal, que permita soltar el convoy total o parcialmente, cuando las exigencias de la navegación o maniobra así lo requieran, sin que por tal hecho se produzcan perturbaciones en el gobierno del propio convoy y en la maniobra o navegación de otras naves. 25.3 La dimensión máxima de un convoy debe ser de acuerdo con la zona donde realice y que le permita cumplir con los artículos para evitar abordajes especi fi cados en el Reglamento. 25.4 La visibilidad desde el puente de gobierno del empujador debe abarcar todo el horizonte. 25.5 Los convoyes que se aproximen a otras naves en dirección opuesta deben utilizar señales acústicas y luces de navegación en tramos angostos o de visibilidad reducida para anunciar su posición. 25.6 Los convoyes de empuje que transporten mercancías peligrosas deben hacer uso de señales luminosas adicionales y banderas que indiquen la naturaleza de su carga para que otras embarcaciones tomen las precauciones necesarias. 25.7 Si dos convoyes se encuentran en un canal estrecho, deberán comunicarse con antelación para coordinar su paso de manera segura. En casos de duda, la embarcación que navegue aguas arriba deberá ceder el paso. 25.8 Los adelantamientos solo deben realizarse en zonas adecuadas del río donde exista su fi ciente espacio, y siempre después de comunicar la intención a la embarcación que va a ser adelantada. 25.9 En áreas con señalización fl uvial, los convoyes deberán seguir estrictamente las indicaciones de luces y señales acústicas para evitar maniobras peligrosas. 25.10 Al aproximarse a una curva o tramo angosto, el convoy deberá reducir la velocidad y sonar la señal adecuada para indicar su posición a otras embarcaciones que puedan estar fuera del alcance visual. 25.11 Durante temporadas de lluvias intensas o crecidas repentinas de los ríos, los convoyes de empuje deben extremar las precauciones. Si las condiciones meteorológicas ponen en riesgo la navegación segura, deberán buscar zonas seguras de amarre hasta que las condiciones mejoren. 25.12 Se debe evitar la navegación cuando la visibilidad sea inferior a 500 metros. En caso de neblina, se deben activar las luces de posición y hacer sonar las señales acústicas prescritas en el reglamento de prevención de abordajes. 25.13 En caso de que sea necesario detener el convoy por razones climáticas o emergencia técnica, se deben usar zonas seguras de amarre, asegurándose de que el convoy congestione el trá fi co fl uvial. 25.14 El convoy de empuje deberá contar con sistemas de radar y GPS en pleno funcionamiento para facilitar la navegación segura, especialmente en áreas con mayor tráfi co fl uvial o condiciones meteorológicas adversas. 25.15 Antes de iniciar cualquier operación de remolque, empuje o abarloado, se debe realizar una plani fi cación detallada de la ruta mediante un “Plan de navegación”, teniendo en cuenta la geografía del río, el tráfi co fl uvial y las condiciones meteorológicas. (…)” Artículo 2.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional: (http:www. dicapi.mil.pe). Artículo 3.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2373692-1Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de Pasavante de navegación a las naves y artefactos navales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107-2025 MGP/ DICAPI 30 de enero del 2025 Visto, el Informe Técnico N° 020-2024-DIRCONTROL/ SP de fecha 25 de noviembre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa que toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte y el Estado peruano mantiene jurisdicción sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Perú es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, los numerales (1), (2), (12) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), re fi eren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; administrar el Registro Nacional de Matrícula de naves y artefactos navales, así como expedir los pasavantes, según corresponda; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el diccionario Real Academia Española, de fi ne el término “pasavante” como: documento, dado a un buque por la autoridad competente, que contiene una autorización provisional y concreta para que pueda navegar y de dedicarse a la actividad correspondiente en tanto no complete su documentación reglamentaria y defi nitiva; Que, el numeral 591.1 del artículo 591 del Reglamento, establece que, para la adquisición, arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera, que vaya adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o el arrendatario debe presentar al Director General a al Cónsul la cancelación o suspensión de la matrícula extranjera según corresponda, quien otorga el pasavante respectivo, a efectos de poder completar el trámite de matrícula; Que, el numeral 594.1 del artículo 594 del Reglamento, establece que el pasavante es el certi fi cado otorgado por la Dirección General o Cónsul del Perú en el extranjero, a la nave o artefacto naval, adquirido o sujeto a modalidades de arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo, el cual le permite navegar o ser remolcado;