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189 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / para que asista a la sesión extraordinaria, del 28 del mismo mes y año, cuya agenda fue tratar su solicitud de vacancia interpuesta en contra de la señora regidora. b) Constancia de Noti fi cación, del 22 del citado mes y año, mediante la cual se noti fi có la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024-MDCH/SG, dirigida a la señora regidora, a través de la cual se le citó para que asista a la sesión extraordinaria, del 28 de dicho mes y año, cuya agenda fue tratar la vacancia interpuesta en su contra. Asimismo, se aprecia la constancia de haber efectuado la noti fi cación bajo puerta, y se remitió una fotografía con la captura de pantalla de mensajes, que habrían sido enviados a la señora regidora, vía aplicativo WhatsApp. c) Escrito, del 26 de noviembre de 2024, por el cual la señora regidora requirió el apersonamiento de don Gerald Bill Salazar Garay, con CAL N° 82058, para que ejerza su defensa legal en dicha sesión extraordinaria. d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2024 del Concejo Municipal, del 28 de noviembre de 2024, en la cual se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. e) Acuerdo de Concejo N° 066-2024-MDCH, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. f) Constancia de Noti fi cación, del 2 de diciembre de 2024, con la que se noti fi có al señor solicitante el documento detallado en el literal e. g) Constancia de Noti fi cación, del 2 de diciembre de 2024, con la que se noti fi có a la señora regidora el documento detallado en el literal e. Además, de una fotografía de una captura de pantalla con mensajes, que habrían sido enviados a la señora regidora, vía aplicativo WhatsApp. 1.8. El 21 de enero de 2025, mediante el O fi cio N° 000117-2025-SG/JNE, se requirió a los miembros de concejo que informen y remitan la documentación faltante necesaria en el procedimiento de vacancia. 1.9. Mediante O fi cio N° 002-2025-MDCH/GM, presentado el 29 de enero de 2025, el gerente municipal remitió, nuevamente, los documentos señalados en los literales d y e del antecedente 1.7. de este pronunciamiento, así como el registro de asistencia de la Sesión Extraordinaria N° 05-2024 del Concejo Municipal, del 28 de noviembre de 2024. 1.10. Posteriormente, con el O fi cio N° 000238-2025- SG/JNE, del 4 de febrero de 2025, se solicitó, nuevamente, a los miembros del concejo distrital que remitan la documentación faltante relativa al procedimiento de vacancia. 1.11. En respuesta, con el O fi cio N° 027-2025-MDCH/A, del 13 de febrero de 2025, el alcalde del concejo edil envió, entre otros, el Informe N° 005-2025-MDCH/SECRETARIA GENERAL, de la misma fecha, emitido por la secretaria general de la citada entidad edil, con el que informó, entre otros, que no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 066-2024-MDCH. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El primer párrafo del artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.