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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Funciones 3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Elaborar un plan de trabajo para la formulación de un lineamiento técnico que garantice la seguridad, interoperabilidad y e fi ciencia en la gestión de los documentos electrónicos entre entidades públicas para el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube, que contemple la propuesta de plantillas, tipifi cación, metadatos u otros elementos necesarios para dicho fi n. b) Elaborar un lineamiento técnico que garantice la seguridad, interoperabilidad y e fi ciencia en la gestión de los documentos electrónicos entre entidades públicas para el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube. 3.2 Las sesiones y funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o digital, utilizando para este caso herramientas colaborativas y digitales. Artículo 4.- Designación de representantes 4.1 La entidad señalada en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2, designa a su representante alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 4.2 Las entidades señaladas en los literales b) al u) del numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica y dentro del plazo señalado en el numeral precedente. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto y funciones, a través de su Secretaría Técnica, puede convocar la participación de representantes de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas naturales y jurídicas, e instituciones académicas, en calidad de invitados. Artículo 7.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, a través de su Secretaría Técnica, puede requerir a cualquier entidad pública, organizaciones del sector privado y sociedad civil, información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, salvo excepciones de Ley; sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Periodo de vigencia e informe fi nal El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente hábil de su instalación; plazo en el cual, con el apoyo de la Secretaría Técnica, presenta un informe fi nal al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros que incluya la propuesta de lineamiento técnico. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2374199-1 Aprueban la “Norma Técnica N° 01-2025- PCM-SGP para la Gestión del Conocimiento en el Sector Público” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 001-2025-PCM-SGP Lima, 21 de febrero de 2025 VISTO:El Informe N° D000069-2025-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública el cual comprende, entre otros ámbitos, la gestión del conocimiento. Para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con dicho ámbito, la Secretaría de Gestión Pública cuenta con la Subsecretaría de Administración Pública, la cual está a cargo de emitir opinión técnica, proponer normas y brindar asistencia técnica en materia de gestión del conocimiento; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que la función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban directivas, normas técnicas y lineamientos. Con relación a las Normas Técnicas, el citado Reglamento señala que éstas establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 103-2022-PCM tiene como situación futura deseada que “Al 2030 contaremos con bienes, servicios y regulaciones de calidad que logren resultados de política pública, basados en evidencia y que atiendan las necesidades de las personas de manera oportuna y e fi ciente”. Para ello, el Lineamiento 3.2 Fortalecer la implementación de la gestión del conocimiento en las entidades públicas busca desarrollar e implementar procesos de generación y difusión del conocimiento para mejorar la capacidad de respuesta de las entidades públicas frente a los problemas públicos identi fi cados. Que, el instrumento que contiene los servicios administrativos e indicadores de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobado