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12 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000091-2025-DGIA-VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala la necesidad de modi fi car las Bases del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles 2024 - Edición Bicentenario”, aprobadas mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 000176-2024-VMPCIC/MC; concretamente el sub numeral 13.7 del numeral XIII “Acto de premiación”, especi fi cando su de fi nición y fl exibilizando la modalidad de su realización; y el numeral XIV “CRONOGRAMA DEL PREMIO A LA CREACIÓN DE OBRAS INFANTILES Y JUVENILES 2024 - EDICIÓN BICENTENARIO 2024” (actividad Acto de Premiación); Que, en ese sentido, resulta pertinente modi fi car las Bases del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles 2024 - Edición Bicentenario”; Con los vistos de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 000369-2023-MC que crea el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el sub numeral 13.7 del numeral XIII y el numeral XIV de las bases del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles 2024 - Edición Bicentenario”, aprobadas mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 000176-2024-VMPCIC/MC, quedando redactados conforme lo consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2373673-1 DEFENSA Aprueban la incorporación a las normas nacionales del “Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y sus enmiendas”, adoptadas mediante resoluciones por el Comité de Protección del Medio Marino y el Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1083-2024 MGP/ DICAPI 30 de diciembre del 2024Visto, el Informe Técnico Nº 017-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 14 de octubre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto aplicar y hacer cumplir, entre otros. Las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los Tratados o Convenios en los que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, determina que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional; Que, los numerales (1), (3) y (4) del artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente señalan que, su ámbito de aplicación es entre otros, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo; así como, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano y los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, los numerales (1), (5) y (17) del artículo 5 de la precitada norma prescribe que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Parte; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE de fecha 23 de enero del 2024, establecen las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; así también, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones; así como, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979 el Estado peruano rati fi có el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 denominado MARPOL 73; asimismo, con la promulgación del Decreto Ley N° 22858 de fecha 15 de enero de 1980 se aprueban los Protocolos I y II, referidos a las Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales y arbitraje respectivamente, los mismos que posteriormente fueron modi fi cados con el Protocolo de 1978, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980;, reconociéndosele por estos motivos con el nombre de “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el protocolo de 1978” o de manera abreviada “MARPOL 73/78”; Que, el Estado peruano no hizo reserva de aceptación de los anexos facultativos del Convenio MARPOL, por lo que rigen en nuestro país en la misma fecha en que entran en vigor internacionalmente; en tal sentido el Anexo I y el Anexo II entraron en vigencia el 2 de octubre de 1983, el Anexo III entró en vigencia el 1 de julio de 1992, el Anexo IV entró en vigencia el 27 de septiembre del 2003 y el