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16 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / dedicadas a la actividad de carga o descarga de gases, químicos o hidrocarburos deben contar con una dotación mínima capaz de zarpar del amarradero en casos de emergencia. Dicha dotación es capacitada para la función encomendada y contar con el equipo necesario para la labor; Que, el literal (b) del artículo 329 del Reglamento establece que, toda nave quimiquera debe dar cumplimiento al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) las construidas a partir del 1de julio de 1986; Que, el artículo 650 del Reglamento dispone que, las certi fi caciones basadas en los Convenios y Códigos implantados por la OMI tiene por objeto garantizar la seguridad marítima, prevenir daños al ambiente acuático y la protección de las naves que hacen viajes internacionales, son expedidas a refrendadas luego del resultado favorable del reconocimiento correspondiente; por tal motivo, la Autoridad Marítima Nacional aplica los procedimientos que correspondan y garantiza que todos los buques de bandera extranjera que arriben a puertos peruanos cumplan con la normativa nacional e internacional, asegurando un nivel estándar de seguridad y protección del ambiente acuático, además, los certi fi cados que se emite a las naves que efectúan viajes internacionales los mismos que fueron objetos de reconocimientos entre otros es el; “Certi fi cado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel o Certi fi cado de aptitud para el transporte de productos químicos peligroso a granel”; Que, mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979 el Estado peruano rati fi có el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 denominado MARPOL 73; asimismo, con la promulgación del Decreto Ley N° 22858 de fecha 15 de enero de 1980 se aprueban los Protocolos I y II, referidos a las Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales y arbitraje respectivamente, los mismos que posteriormente fueron modi fi cados con el Protocolo de 1978, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980;, reconociéndosele por estos motivos con el nombre de “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el protocolo de 1978” o de manera abreviada “MARPOL 73/78”; Que, el Estado peruano no hizo reserva de aceptación de los anexos facultativos del Convenio MARPOL, por lo que rigen en nuestro país en la misma fecha en que entran en vigor internacionalmente, en tal sentido el Anexo I y el Anexo II entraron en vigencia el 2 de octubre de 1983, el Anexo III entró en vigencia el 1 de julio de 1992, el Anexo IV entró en vigencia el 27 de septiembre del 2003 y el Anexo V entró en vigencia el 31 de diciembre de 1988 respectivamente; asimismo, el artículo VI del Protocolo de 1978, estipula que dicho convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de una Conferencia de los Gobiernos contratantes; Que, el numeral (1) del artículo 1: “Obligaciones Generales” del Convenio MARPOL establece que, “las Partes se comprometen a cumplir las disposiciones del presente Convenio y de aquellos anexos por los que estén obligadas, a fi n de prevenir la contaminación del medio marino provocada por la descarga de sustancias perjudiciales, o de e fl uentes que contengan tales sustancias, en transgresión del Convenio”; Que, mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974) de la Organización Marítima Internacional (en adelante el Convenio SOLAS), el cual entro en vigencia el 25 de mayo de 1980, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978 y 1988, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y el Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, los literales a) y b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) - “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, establece que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, el numeral (1) de la Regla 9 de la parte (B) del Convenio SOLAS 1974 enmendado, dispone que, todo buque tanque quimiquero construido el 1 de julio de 1986 o posteriormente, incluidos los de arqueo bruto inferior a 500, satisfarán lo prescrito en la parte (B) citada y asimismo cumplirá lo prescrito en el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ); Que, mediante la Resolución MEPC.19(22) el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional con fecha 5 de diciembre de 1985 aprobó el “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - Código CIQ), entrando en vigor a partir del 6 de abril de 1987, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por los buques quimiqueros, establecido también en el Anexo II: “Reglas para Prevenir la Contaminación por Sustancias Nocivas Liquidas a Granel” del Convenio MARPOL 73/78; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0946- 2016/MGP/DGCG de fecha 16 de setiembre del 2016, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional dispuso en su artículo 2 aprobar la incorporación a las normas nacionales bajo su jurisdicción, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) al Anexo II: “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas liquidas transportadas a Granel” del Convenio MARPOL, haciendo referencia a las enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) hasta las enmiendas que entraron en vigor el 1 de enero del 2016; además, la citada resolución norma en su artículo 7 aprobó los modelos de los certi fi cados y suplementos que emite la Autoridad Marítima Nacional en aplicación a las reglas del Convenio MARPOL, Código CGrQ, Código CIQ y Código Técnico NOx, que como Anexo forman parte de dicha resolución directoral; asimismo, las referidas resoluciones aprobadas por el MEPC, se detallan a continuación: Nº Resolución Título ResoluciónFecha de AdopciónFecha de entrada en vigor 03 MEPC.225(64)Enmiendas de 2012 al Código CIQ05/10/2012 01/06/2014 07 MEPC.250(66)Enmiendas al Código CIQ (Generalidades, Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga, Control ambiental, Prevención de Extinción de incendios, Prescripciones especiales, Resumen de prescripciones mínima y formularios de Certificados de aptitud) 04/04/2014 01/01/2016 Que, mediante la MSC.4(48) el Comité de Seguridad Marítimo (MSC) de la Organización Marítima Internacional aprobó con fecha 17 de junio de 1983, el “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - Código CIQ), entrando en vigor a partir del 1 de julio de 1986; el mismo que es de cumplimiento obligatorio por los buques quimiqueros, establecido también en el Anexo II: “Reglas para Prevenir la Contaminación por Sustancias Nocivas Liquidas a Granel” del Convenio MARPOL 73/78; Que, las Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) y las del Comité de Seguridad